Reglamenta los plazos, medios y condiciones para la conservacion de la contabilidad y documentacion fiscal, incluyendo la conservacion electronica, la microfilmacion y las reglas para contribuyentes en liquidacion.
La contabilidad debera conservarse durante un plazo minimo de 5 anos, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ella relacionadas.
La contabilidad podra conservarse en:
I. Medios electronicos conforme a los requisitos del SAT.
II. Microfilmacion u otros medios de grabacion o almacenamiento.
III. Su formato original en papel cuando no exista medio electronico.
La contabilidad debera conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Podra conservarse en lugar distinto previa solicitud autorizada por el SAT.
Los contribuyentes que se encuentren en liquidacion deberan conservar su contabilidad hasta por 5 anos despues de que se concluya la liquidacion.
La contabilidad cuyo plazo de conservacion haya vencido podra destruirse, salvo que existan facultades de comprobacion en curso o procedimientos juridicos pendientes.
Los contribuyentes deberan mantener respaldos electronicos de su contabilidad en un lugar diferente al domicilio fiscal como medida de seguridad ante siniestros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La conservacion de la contabilidad durante 5 anos es una obligacion que SDV recomienda cumplir rigurosamente. Los respaldos electronicos en un lugar distinto al domicilio fiscal son fundamentales para prevenir la perdida de informacion ante siniestros. La destruccion anticipada de documentacion puede configurar una infraccion grave si la autoridad la requiere posteriormente.
Art. 21. Obligacion de llevar contabilidad
Establece las reglas generales para el cumplimiento de la obligacion de llevar contabilidad, definiendo el concepto de contabilidad para efectos fiscales y los sistemas, registros y metodos contables que deben utilizar los contribuyentes.
Art. 22. Documentacion comprobatoria de operaciones
Reglamenta los requisitos que debe cumplir la documentacion comprobatoria de las operaciones registradas en la contabilidad, incluyendo los CFDI, los estados de cuenta y los contratos como soporte documental.
Art. 25. Contabilidad electronica y envio mensual
Reglamenta la obligacion de llevar contabilidad en medios electronicos y realizar el envio mensual de informacion contable al SAT, incluyendo la balanza de comprobacion, el catalogo de cuentas y las polizas del periodo.
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Art. 25. Contabilidad electronica y envio mensual
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