Establece las reglas generales para el cumplimiento de la obligacion de llevar contabilidad, definiendo el concepto de contabilidad para efectos fiscales y los sistemas, registros y metodos contables que deben utilizar los contribuyentes.
Para los efectos del articulo 28 del Codigo, la contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y metodo de valuacion, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electronicos de registro fiscal y sus respectivos registros, ademas de la documentacion comprobatoria de los asientos respectivos.
Los contribuyentes podran llevar su contabilidad mediante:
I. Sistemas de registro manual.
II. Sistemas de registro mecanizado.
III. Sistemas de registro electronico.
En todos los casos, los registros deberan cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de caracter general.
Los contribuyentes deberan formular un catalogo de cuentas y utilizarlo para el registro de sus operaciones. El catalogo debera relacionar el numero de cada cuenta con su nombre y debera permitir la identificacion de cada operacion, acto o actividad.
La contabilidad debera llevarse en idioma espanol y consignar las cifras en moneda nacional. Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberan registrarse al tipo de cambio vigente en la fecha de su realizacion.
Las operaciones deberan registrarse de forma analitica y en orden cronologico, dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen. El registro debera permitir la identificacion de cada operacion con el documento comprobatorio respectivo.
La contabilidad debera conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente por un plazo minimo de 5 anos, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellos relacionadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contabilidad es el soporte fundamental de todas las obligaciones fiscales. En SDV enfatizamos que una contabilidad bien llevada es la mejor defensa ante una revision fiscal. La obligacion de enviar la contabilidad electronica mensual al SAT (articulo 28, fraccion IV del CFF) requiere que el catalogo de cuentas este alineado con el codigo agrupador del SAT. Recomendamos revisar periodicamente que los registros contables sean consistentes con los CFDI emitidos y recibidos.
Art. 22. Documentacion comprobatoria de operaciones
Reglamenta los requisitos que debe cumplir la documentacion comprobatoria de las operaciones registradas en la contabilidad, incluyendo los CFDI, los estados de cuenta y los contratos como soporte documental.
Art. 23. Registro contable de operaciones
Detalla las reglas para el registro contable de las operaciones fiscales, incluyendo los metodos de registro, los plazos, la identificacion de partidas y la conciliacion entre registros contables y declaraciones.
Art. 25. Contabilidad electronica y envio mensual
Reglamenta la obligacion de llevar contabilidad en medios electronicos y realizar el envio mensual de informacion contable al SAT, incluyendo la balanza de comprobacion, el catalogo de cuentas y las polizas del periodo.
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