Reglamenta la obligacion de llevar control de inventarios y los metodos de valuacion autorizados para efectos fiscales, incluyendo el costo identificado, PEPS, costo promedio y el procedimiento de inventario fisico.
Los contribuyentes que realicen actividades de enajenacion de bienes estan obligados a llevar un sistema de control de inventarios que permita identificar por unidades, productos, conceptos y fechas, las existencias y los movimientos.
Los metodos de valuacion de inventarios autorizados son:
I. Costo identificado: Asigna a cada unidad su costo especifico de adquisicion.
II. PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas): Asume que las primeras unidades adquiridas son las primeras en venderse.
III. Costo promedio: Calcula el costo unitario dividiendo el costo total entre el numero de unidades.
El contribuyente debera aplicar el mismo metodo de valuacion durante todo el ejercicio fiscal. El cambio de metodo solo podra realizarse con autorizacion de la autoridad fiscal.
Los contribuyentes deberan practicar un inventario fisico de sus mercancias al menos una vez al ano, al cierre del ejercicio fiscal, levantando un acta que contenga el conteo, la descripcion y el valor de los bienes.
La destruccion de inventarios obsoletos o dañados debera documentarse mediante acta notarial o ante la presencia de un testigo designado.
Las mercancias en transito deberan registrarse como parte del inventario del contribuyente desde el momento en que se transfiera el riesgo de perdida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El control de inventarios y la eleccion del metodo de valuacion tienen impacto directo en el costo de ventas deducible. SDV recomienda evaluar cual metodo es mas conveniente fiscalmente antes de adoptarlo, considerando que una vez elegido debe mantenerse durante todo el ejercicio. El inventario fisico anual es obligatorio y su omision puede generar multas y presunciones adversas.
Art. 21. Obligacion de llevar contabilidad
Establece las reglas generales para el cumplimiento de la obligacion de llevar contabilidad, definiendo el concepto de contabilidad para efectos fiscales y los sistemas, registros y metodos contables que deben utilizar los contribuyentes.
Art. 22. Documentacion comprobatoria de operaciones
Reglamenta los requisitos que debe cumplir la documentacion comprobatoria de las operaciones registradas en la contabilidad, incluyendo los CFDI, los estados de cuenta y los contratos como soporte documental.
Art. 23. Registro contable de operaciones
Detalla las reglas para el registro contable de las operaciones fiscales, incluyendo los metodos de registro, los plazos, la identificacion de partidas y la conciliacion entre registros contables y declaraciones.
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Art. 23. Registro contable de operaciones
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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