Reglamenta los supuestos en que los bienes embargados se consideran abandonados a favor del fisco federal, incluyendo los plazos, el procedimiento de declaratoria y el destino de los bienes abandonados.
Los bienes embargados se consideraran abandonados a favor del fisco federal cuando:
I. Habiendo sido adjudicados al adquirente en remate, el embargado no los entregue dentro del plazo senalado.
II. El embargado no proponga comprador dentro del plazo que la autoridad le haya otorgado para ello.
III. Los bienes no sean retirados por su propietario dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se pongan a su disposicion.
La autoridad fiscal emitira una declaratoria de abandono debidamente fundada y motivada, la cual se notificara al contribuyente en su domicilio fiscal o, en su defecto, por estrados.
Los bienes abandonados podran ser:
I. Donados a instituciones asistenciales o educativas.
II. Destruidos cuando se trate de bienes que no sean susceptibles de aprovechamiento.
III. Enajenados por la autoridad conforme a las reglas del remate.
El contribuyente podra recuperar los bienes antes de que se emita la declaratoria de abandono, cubriendo el credito fiscal y los gastos de ejecucion generados.
La autoridad debera llevar un registro detallado de los bienes abandonados, indicando su descripcion, valor estimado y destino final.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El abandono de bienes embargados opera en perjuicio del contribuyente y debe evitarse. SDV recomienda dar seguimiento constante al estatus de los bienes embargados para evitar que se configure el supuesto de abandono. El contribuyente puede recuperar los bienes pagando el credito y los gastos de ejecucion antes de la declaratoria de abandono.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
Art. 120. Gastos de ejecucion
Establece los conceptos y montos que integran los gastos de ejecucion que deben cubrirse en el procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo honorarios de ejecutores, gastos de publicacion y almacenaje de bienes embargados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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