Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
El remate de los bienes embargados procedera cuando:
I. Hayan transcurrido los plazos para la impugnacion del embargo sin que el contribuyente haya interpuesto medios de defensa.
II. Se haya resuelto en forma desfavorable para el contribuyente el medio de defensa interpuesto.
Antes del remate, los bienes seran valuados por perito designado por la autoridad fiscal. El contribuyente podra inconformarse con el avaluo y designar perito de su parte. En caso de discrepancia, la autoridad designara un perito tercero.
La convocatoria para el remate se publicara en la pagina electronica del SAT con al menos 10 dias de anticipacion a la fecha del remate, indicando:
I. Los bienes objeto del remate y su valor base.
II. La fecha, hora y lugar del remate.
III. Los requisitos para participar como postor.
La base para el remate sera:
- En la primera almoneda: las dos terceras partes del valor del avaluo.
- En la segunda almoneda: el precio se reducira en un 20% respecto de la primera.
Las posturas deberan cubrir al menos la base del remate. El bien se adjudicara al postor que ofrezca la cantidad mas alta y cubra el monto de su postura dentro de los 3 dias habiles siguientes a la adjudicacion.
El producto del remate se aplicara al pago del credito fiscal, incluyendo los gastos de ejecucion. Si existe un remanente, se entregara al contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El remate es la ultima etapa del PAE y significa la perdida definitiva de los bienes del contribuyente. En SDV procuramos evitar llegar a esta fase mediante la interposicion oportuna de medios de defensa con suspension. Si el remate es inevitable, verificamos que el avaluo refleje el valor real de mercado de los bienes y que el procedimiento cumpla con todas las formalidades. Un remate realizado con vicios puede ser anulado judicialmente.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
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