Reglamenta los casos en que los bienes embargados pueden adjudicarse directamente al fisco federal, incluyendo los supuestos de falta de postores en el remate, el procedimiento de adjudicacion y los efectos juridicos.
El fisco federal podra adjudicarse los bienes embargados cuando:
I. No se presenten postores en la segunda almoneda del remate.
II. Los postores no cubran el monto de su postura en el plazo establecido.
III. En los demas casos que senale el Codigo.
La adjudicacion se realizara por el valor correspondiente al 60% del valor de avaluo de los bienes.
La adjudicacion se formalizara mediante resolucion de la autoridad fiscal, la cual debera:
I. Estar debidamente fundada y motivada.
II. Notificarse al contribuyente.
III. Inscribirse en los registros publicos correspondientes cuando se trate de bienes inmuebles.
Tratandose de bienes inmuebles, la autoridad fiscal otorgara la escritura de adjudicacion ante notario publico, con cargo al contribuyente los gastos que se generen.
Si el valor de los bienes adjudicados excede el monto del credito fiscal y sus accesorios, la autoridad debera devolver al contribuyente la diferencia dentro de los 30 dias siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre el remate de bienes embargados detalla un procedimiento que SDV busca evitar o mitigar para sus clientes. El avaluo de los bienes es un momento critico donde el contribuyente puede inconformarse si considera que la valuacion no refleja el valor real. La base de remate en la primera almoneda es de dos tercios del avaluo, lo que puede representar una perdida significativa.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
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