Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
La autoridad podra embargar los siguientes bienes del contribuyente:
I. Dinero, metales preciosos, depositos bancarios, componentes de ahorro o inversion.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y creditos de inmediato y facil cobro.
III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV. Bienes inmuebles.
V. La negociacion del contribuyente con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.
El contribuyente tendra derecho a designar los bienes sobre los que deba trabarse el embargo, siempre que sean suficientes para cubrir el credito fiscal y de facil realizacion. La autoridad podra rechazar la designacion cuando considere que los bienes no cumplen estos requisitos.
No podran ser objeto de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del contribuyente y su familia.
II. Los muebles de uso indispensable del contribuyente y su familia.
III. Los libros, instrumentos y utiles necesarios para el ejercicio de la profesion u oficio.
IV. La maquinaria y herramientas indispensables para la actividad del contribuyente.
V. Los bienes que senalen las leyes como inembargables.
Cuando el embargo recaiga sobre la negociacion del contribuyente, la autoridad designara un interventor con cargo a la caja, quien vigilara las operaciones y podra ordenar que se retenga el 10% de los ingresos para aplicarlos al pago del credito.
De toda diligencia de embargo se levantara acta circunstanciada en la que se hara constar los bienes embargados, su descripcion, estado de conservacion y valor estimado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El embargo es la fase mas agresiva del PAE. En SDV buscamos siempre que el embargo recaiga sobre bienes que no afecten la operacion del contribuyente. La intervencion de la negociacion es la medida mas perjudicial porque puede paralizar la actividad economica del contribuyente. Es fundamental conocer los bienes inembargables y hacer valer este derecho durante la diligencia. Tambien verificamos que el ejecutor cumpla con todas las formalidades, ya que cualquier vicio puede invalidar el embargo.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
Art. 112. Requerimiento de pago en el PAE
Reglamenta el procedimiento del requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, detallando los requisitos formales, los plazos y los efectos del incumplimiento.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
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