RCFF

Artículo 113. Embargo de bienes en el PAE

Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.

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Texto Legal

Articulo 113 — Embargo de Bienes

Bienes susceptibles de embargo

La autoridad podra embargar los siguientes bienes del contribuyente:

I. Dinero, metales preciosos, depositos bancarios, componentes de ahorro o inversion.

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y creditos de inmediato y facil cobro.

III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV. Bienes inmuebles.

V. La negociacion del contribuyente con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.

Designacion de bienes

El contribuyente tendra derecho a designar los bienes sobre los que deba trabarse el embargo, siempre que sean suficientes para cubrir el credito fiscal y de facil realizacion. La autoridad podra rechazar la designacion cuando considere que los bienes no cumplen estos requisitos.

Bienes inembargables

No podran ser objeto de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del contribuyente y su familia.

II. Los muebles de uso indispensable del contribuyente y su familia.

III. Los libros, instrumentos y utiles necesarios para el ejercicio de la profesion u oficio.

IV. La maquinaria y herramientas indispensables para la actividad del contribuyente.

V. Los bienes que senalen las leyes como inembargables.

Intervencion de la negociacion

Cuando el embargo recaiga sobre la negociacion del contribuyente, la autoridad designara un interventor con cargo a la caja, quien vigilara las operaciones y podra ordenar que se retenga el 10% de los ingresos para aplicarlos al pago del credito.

Acta de embargo

De toda diligencia de embargo se levantara acta circunstanciada en la que se hara constar los bienes embargados, su descripcion, estado de conservacion y valor estimado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El embargo es la fase mas agresiva del PAE. En SDV buscamos siempre que el embargo recaiga sobre bienes que no afecten la operacion del contribuyente. La intervencion de la negociacion es la medida mas perjudicial porque puede paralizar la actividad economica del contribuyente. Es fundamental conocer los bienes inembargables y hacer valer este derecho durante la diligencia. Tambien verificamos que el ejecutor cumpla con todas las formalidades, ya que cualquier vicio puede invalidar el embargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del RCFF?

Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la Reglamento CFF?

El embargo es la fase mas agresiva del PAE. En SDV buscamos siempre que el embargo recaiga sobre bienes que no afecten la operacion del contribuyente. La intervencion de la negociacion es la medida mas perjudicial porque puede paralizar la actividad economica del contribuyente. Es fundamental conocer los bienes inembargables y hacer valer este derecho durante la diligencia. Tambien verificamos que el ejecutor cumpla con todas las formalidades, ya que cualquier vicio puede invalidar el embargo.

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