Reglamenta el procedimiento del requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, detallando los requisitos formales, los plazos y los efectos del incumplimiento.
El requerimiento de pago se practicara de la siguiente forma:
I. El ejecutor se constituira en el domicilio fiscal del contribuyente o en el lugar donde se encuentren sus bienes.
II. Debera identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia mediante constancia o credencial vigente.
III. Requerira el pago del credito fiscal, otorgando un plazo de 6 dias habiles para que el contribuyente efectue el pago o garantice el interes fiscal.
El mandamiento de ejecucion debera contener:
I. El nombre del contribuyente deudor.
II. El concepto y monto del credito fiscal requerido con sus accesorios actualizados.
III. El fundamento legal del procedimiento.
IV. La firma de la autoridad competente que lo emite.
Si transcurrido el plazo de 6 dias habiles el contribuyente no paga ni garantiza, el ejecutor procedera al embargo de bienes suficientes para cubrir el credito y sus accesorios.
De la diligencia se levantara acta circunstanciada que debera contener la descripcion detallada de los hechos ocurridos, los datos de identificacion del ejecutor y la persona con quien se entendio la diligencia.
Si el contribuyente paga el credito fiscal al momento del requerimiento, se le entregara el recibo correspondiente y se dara por concluido el procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El requerimiento de pago es el primer acto del PAE y sus formalidades deben cumplirse estrictamente. SDV verifica que el mandamiento de ejecucion contenga todos los requisitos legales y que el ejecutor se haya identificado correctamente. El plazo de 6 dias habiles para pagar o garantizar es critico y no debe desaprovecharse.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
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