Reglamenta las reglas para el deposito y custodia de los bienes embargados en el PAE, incluyendo la designacion del depositario, sus obligaciones y la responsabilidad por dano o perdida de los bienes.
Los bienes embargados quedaran bajo la custodia de un depositario que podra ser:
I. El propio contribuyente embargado.
II. Un tercero designado por la autoridad fiscal.
III. La autoridad fiscal cuando los bienes requieran almacenamiento especial.
El depositario debera:
I. Conservar los bienes en el estado en que los recibio.
II. Exhibir los bienes cuando la autoridad lo requiera.
III. No disponer, enajenar ni gravar los bienes sin autorizacion de la autoridad.
IV. Informar de inmediato a la autoridad sobre cualquier deterioro o riesgo de los bienes.
El depositario sera responsable de los danos y perjuicios que sufran los bienes bajo su custodia, salvo que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
La autoridad podra remover al depositario cuando:
I. Incumpla con sus obligaciones de conservacion.
II. Disponga de los bienes sin autorizacion.
III. Existan indicios de que los bienes corren riesgo bajo su custodia.
La disposicion de bienes embargados sin autorizacion de la autoridad fiscal constituye delito fiscal conforme a lo establecido en el Codigo.
Los gastos de deposito y almacenaje de los bienes seran a cargo del contribuyente embargado y se consideraran gastos de ejecucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deposito y custodia de bienes embargados genera obligaciones importantes para el depositario. SDV destaca que la disposicion de bienes embargados sin autorizacion constituye delito fiscal. Si el contribuyente es designado depositario, debe conservar escrupulosamente los bienes y exhibirlos cuando la autoridad lo requiera.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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