Reglamenta los supuestos y procedimientos para la suspension del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo la constitucion de garantia, la interposicion de medios de defensa y las resoluciones judiciales.
El procedimiento administrativo de ejecucion se suspendera cuando:
I. El contribuyente garantice el interes fiscal conforme a las formas previstas en el Codigo.
II. Se interponga recurso de revocacion con solicitud de suspension y se garantice el interes fiscal.
III. Una autoridad jurisdiccional ordene la suspension del acto reclamado en un juicio de amparo o de nulidad.
IV. Se autorice el pago en parcialidades o diferido del credito fiscal.
La suspension del PAE implica que la autoridad no podra:
I. Practicar embargo de bienes adicionales.
II. Continuar con el procedimiento de remate.
III. Realizar actos tendientes a la enajenacion de los bienes embargados.
Para que proceda la suspension, debera acreditarse:
I. La constitucion de la garantia en los terminos legales.
II. La interposicion oportuna del medio de defensa.
III. Que no se trata de creditos fiscales firmes.
La suspension se levantara cuando:
I. Desaparezcan las causas que la motivaron.
II. La garantia resulte insuficiente y no se amplie oportunamente.
III. Se resuelva en forma desfavorable el medio de defensa interpuesto.
Si la suspension se otorga indebidamente y causa perjuicio al fisco federal, la autoridad que la otorgo sera responsable en los terminos de las leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas de adjudicacion de bienes rematados complementan el procedimiento de remate. SDV destaca que si no hay postores, la autoridad puede adjudicarse los bienes al 60% de su valor de avaluo. El contribuyente tiene derecho al remanente que exceda del credito fiscal y sus accesorios, por lo que debe dar seguimiento al proceso de remate.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
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