RCFF

Artículo 122. Intervencion de negociaciones embargadas

Reglamenta el procedimiento de intervencion de negociaciones embargadas dentro del PAE, detallando las facultades del interventor, las obligaciones del contribuyente intervenido y las reglas para la administracion de la negociacion.

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Texto Legal

Articulo 122 — Intervencion de Negociaciones

Tipos de intervencion

La intervencion de la negociacion embargada podra realizarse de dos formas:

I. Con cargo a la caja: El interventor vigila las operaciones y ordena la retencion de un porcentaje de los ingresos para aplicarlos al pago del credito fiscal.

II. En administracion: El interventor asume la administracion total de la negociacion, sustituyendo al contribuyente en la toma de decisiones.

Facultades del interventor con cargo a la caja

El interventor con cargo a la caja podra:

I. Vigilar las operaciones de la negociacion.

II. Ordenar la retencion del 10% de los ingresos en efectivo.

III. Revisar la contabilidad y documentacion del negocio.

IV. Informar periodicamente a la autoridad sobre la situacion financiera de la negociacion.

Interventor administrador

Cuando la intervencion con cargo a la caja no sea suficiente para cubrir el credito fiscal, la autoridad podra designar un interventor administrador que:

I. Asuma la direccion de la negociacion.

II. Realice las operaciones necesarias para su conservacion y funcionamiento.

III. Aplique los ingresos al pago del credito fiscal una vez cubiertos los gastos indispensables de operacion.

Rendicion de cuentas

El interventor debera rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal y al contribuyente sobre su gestion, incluyendo un estado de ingresos, egresos y montos aplicados al credito fiscal.

Remocion del interventor

El contribuyente podra solicitar la remocion del interventor cuando este actue con negligencia o en perjuicio de la negociacion. La autoridad resolvera la solicitud dentro de los 10 dias habiles siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intervencion de negociaciones es la medida mas severa del PAE porque puede paralizar la operacion del contribuyente. SDV busca siempre evitar esta medida ofreciendo formas alternativas de garantia. Si la intervencion ya fue ordenada, es fundamental vigilar las actuaciones del interventor y solicitar su remocion si actua en perjuicio de la negociacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del RCFF?

Reglamenta el procedimiento de intervencion de negociaciones embargadas dentro del PAE, detallando las facultades del interventor, las obligaciones del contribuyente intervenido y las reglas para la administracion de la negociacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la Reglamento CFF?

La intervencion de negociaciones es la medida mas severa del PAE porque puede paralizar la operacion del contribuyente. SDV busca siempre evitar esta medida ofreciendo formas alternativas de garantia. Si la intervencion ya fue ordenada, es fundamental vigilar las actuaciones del interventor y solicitar su remocion si actua en perjuicio de la negociacion.

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