Reglamenta el procedimiento de intervencion de negociaciones embargadas dentro del PAE, detallando las facultades del interventor, las obligaciones del contribuyente intervenido y las reglas para la administracion de la negociacion.
La intervencion de la negociacion embargada podra realizarse de dos formas:
I. Con cargo a la caja: El interventor vigila las operaciones y ordena la retencion de un porcentaje de los ingresos para aplicarlos al pago del credito fiscal.
II. En administracion: El interventor asume la administracion total de la negociacion, sustituyendo al contribuyente en la toma de decisiones.
El interventor con cargo a la caja podra:
I. Vigilar las operaciones de la negociacion.
II. Ordenar la retencion del 10% de los ingresos en efectivo.
III. Revisar la contabilidad y documentacion del negocio.
IV. Informar periodicamente a la autoridad sobre la situacion financiera de la negociacion.
Cuando la intervencion con cargo a la caja no sea suficiente para cubrir el credito fiscal, la autoridad podra designar un interventor administrador que:
I. Asuma la direccion de la negociacion.
II. Realice las operaciones necesarias para su conservacion y funcionamiento.
III. Aplique los ingresos al pago del credito fiscal una vez cubiertos los gastos indispensables de operacion.
El interventor debera rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal y al contribuyente sobre su gestion, incluyendo un estado de ingresos, egresos y montos aplicados al credito fiscal.
El contribuyente podra solicitar la remocion del interventor cuando este actue con negligencia o en perjuicio de la negociacion. La autoridad resolvera la solicitud dentro de los 10 dias habiles siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervencion de negociaciones es la medida mas severa del PAE porque puede paralizar la operacion del contribuyente. SDV busca siempre evitar esta medida ofreciendo formas alternativas de garantia. Si la intervencion ya fue ordenada, es fundamental vigilar las actuaciones del interventor y solicitar su remocion si actua en perjuicio de la negociacion.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
Art. 120. Gastos de ejecucion
Establece los conceptos y montos que integran los gastos de ejecucion que deben cubrirse en el procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo honorarios de ejecutores, gastos de publicacion y almacenaje de bienes embargados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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