Establece los derechos especificos del contribuyente durante el desarrollo de las auditorias fiscales, incluyendo el derecho a ser oido, a ofrecer pruebas, y a que la auditoria concluya en los plazos legales.
Durante el desarrollo de las visitas domiciliarias, los contribuyentes tendran los siguientes derechos:
I. Derecho a que la visita se realice en el lugar senalado en la orden.
II. Derecho a que los visitadores se identifiquen y exhiban la orden de visita.
III. Derecho a que la visita se desarrolle conforme a los plazos y formas que establecen las leyes fiscales.
IV. Derecho a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
V. Derecho a formular observaciones a los visitadores durante el desarrollo de la visita.
1. Lugar: Debe practicarse en el domicilio fiscal indicado en la orden
2. Horario: En horas habiles (7:30 a 18:00 horas)
3. Identificacion: Los visitadores deben identificarse plenamente
4. Orden de visita: Debe exhibirse al contribuyente o a su representante
5. Testigos: El contribuyente tiene derecho a designar dos testigos
6. Actas: Cada actuacion debe hacerse constar en actas circunstanciadas
| Tipo de contribuyente | Plazo maximo | Prorroga |
|---|---|---|
| Contribuyentes en general | 12 meses | Hasta 6 meses adicionales |
| Contribuyentes del sistema financiero | 18 meses | Hasta 6 meses adicionales |
| Contribuyentes con partes relacionadas en el extranjero | 18 meses | Hasta 6 meses adicionales |
| Revision electronica | 6 meses | Sin prorroga |
- Derecho a recibir la ultima acta parcial con las observaciones de la autoridad
- Plazo de 20 dias habiles para desvirtuar observaciones
- Derecho a presentar documentacion y argumentos
- Derecho a la correccion fiscal voluntaria antes del acta final
- Exceder el plazo maximo de la auditoria
- No levantar actas circunstanciadas de cada actuacion
- Solicitar documentos fuera del objeto de la orden de visita
- No otorgar el plazo para desvirtuar observaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las auditorias fiscales son el momento mas critico para cualquier contribuyente. En SDV Asesores acompanamos a nuestros clientes durante todo el proceso, verificando que la autoridad respete cada uno de estos derechos. Los vicios mas comunes que hemos detectado son: exceder el plazo de 12 meses, no otorgar los 20 dias para desvirtuar observaciones de la ultima acta parcial, y solicitar informacion fuera del objeto de la orden de visita. Cada uno de estos vicios puede dar lugar a la nulidad de la determinacion fiscal resultante.
Art. 12. Derechos al inicio de facultades de comprobacion
Regula los derechos del contribuyente al inicio de las facultades de comprobacion: ser informado de sus derechos, conocer la naturaleza y alcance de la revision, y recibir copia de la orden de visita.
Art. 14. Correccion fiscal voluntaria
Regula el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, presentando declaraciones complementarias para regularizar su situacion.
Art. 15. Comunicacion de la correccion a la autoridad
Establece la obligacion del contribuyente de comunicar a la autoridad revisora la correccion de su situacion fiscal y los efectos que dicha comunicacion produce en el procedimiento de fiscalizacion.
Art. 16. Conclusion anticipada de la revision por correccion
Regula la conclusion anticipada de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete cuando el contribuyente corrige totalmente su situacion fiscal durante el procedimiento de comprobacion.
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Art. 12. Derechos al inicio de facultades de comprobacion
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