Establece la obligacion del contribuyente de comunicar a la autoridad revisora la correccion de su situacion fiscal y los efectos que dicha comunicacion produce en el procedimiento de fiscalizacion.
Los contribuyentes deberan entregar a la autoridad revisora una copia de la declaracion de correccion que hayan presentado. Dicha situacion debera ser comunicada al contribuyente para que proceda a presentar la declaracion de correccion correspondiente.
1. El contribuyente presenta la declaracion complementaria ante el SAT
2. Obtiene el acuse de recibo que acredita la presentacion
3. Entrega copia de la declaracion y acuse a la autoridad revisora
4. La autoridad verifica la correccion y emite resolucion sobre su procedencia
Para formalizar la correccion, el contribuyente debe entregar:
- Copia de la declaracion complementaria con acuse de recibo
- Comprobante de pago de las contribuciones omitidas
- Comprobante de pago de actualizacion y recargos
- Escrito libre indicando que se acoge a la correccion fiscal voluntaria
- En su caso, documentacion soporte de las modificaciones
Cuando el contribuyente comunica su correccion:
- La autoridad tiene plazo de 10 dias para comunicar si acepta o rechaza la correccion
- Si la acepta, se concluye la revision en la parte corregida
- Si la rechaza, debe fundar y motivar las razones del rechazo
- El contribuyente puede impugnar el rechazo
Es fundamental conservar el acuse de presentacion de la declaracion complementaria y la constancia de entrega a la autoridad revisora, ya que estos documentos acreditan:
- La fecha de la correccion (relevante para el calculo de multas reducidas)
- La voluntad del contribuyente de regularizar su situacion
- El cumplimiento del procedimiento legal de correccion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores siempre nos aseguramos de que la comunicacion de la correccion fiscal se haga formalmente y con todos los documentos requeridos. Un error comun es presentar la declaracion complementaria pero no entregarla a la autoridad revisora, lo que puede resultar en que la auditoria continue sin considerar la correccion. Tambien es critico obtener por escrito la aceptacion o rechazo de la autoridad dentro del plazo de 10 dias, ya que el silencio puede interpretarse como aceptacion tacita.
Art. 14. Correccion fiscal voluntaria
Regula el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, presentando declaraciones complementarias para regularizar su situacion.
Art. 16. Conclusion anticipada de la revision por correccion
Regula la conclusion anticipada de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete cuando el contribuyente corrige totalmente su situacion fiscal durante el procedimiento de comprobacion.
Art. 17. Reduccion de multas por autocorreccion
Establece el beneficio de reduccion de multas al 20% del minimo legal cuando el contribuyente corrige su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion.
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