LFDC

Artículo 15. Comunicacion de la correccion a la autoridad

Establece la obligacion del contribuyente de comunicar a la autoridad revisora la correccion de su situacion fiscal y los efectos que dicha comunicacion produce en el procedimiento de fiscalizacion.

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Texto Legal

Articulo 15 - Comunicacion de la Correccion a la Autoridad

Los contribuyentes deberan entregar a la autoridad revisora una copia de la declaracion de correccion que hayan presentado. Dicha situacion debera ser comunicada al contribuyente para que proceda a presentar la declaracion de correccion correspondiente.

Procedimiento de comunicacion

1. El contribuyente presenta la declaracion complementaria ante el SAT
2. Obtiene el acuse de recibo que acredita la presentacion
3. Entrega copia de la declaracion y acuse a la autoridad revisora
4. La autoridad verifica la correccion y emite resolucion sobre su procedencia

Documentacion necesaria

Para formalizar la correccion, el contribuyente debe entregar:

- Copia de la declaracion complementaria con acuse de recibo
- Comprobante de pago de las contribuciones omitidas
- Comprobante de pago de actualizacion y recargos
- Escrito libre indicando que se acoge a la correccion fiscal voluntaria
- En su caso, documentacion soporte de las modificaciones

Efectos sobre la auditoria

Cuando el contribuyente comunica su correccion:

- La autoridad tiene plazo de 10 dias para comunicar si acepta o rechaza la correccion
- Si la acepta, se concluye la revision en la parte corregida
- Si la rechaza, debe fundar y motivar las razones del rechazo
- El contribuyente puede impugnar el rechazo

Importancia del acuse

Es fundamental conservar el acuse de presentacion de la declaracion complementaria y la constancia de entrega a la autoridad revisora, ya que estos documentos acreditan:

- La fecha de la correccion (relevante para el calculo de multas reducidas)
- La voluntad del contribuyente de regularizar su situacion
- El cumplimiento del procedimiento legal de correccion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En SDV Asesores siempre nos aseguramos de que la comunicacion de la correccion fiscal se haga formalmente y con todos los documentos requeridos. Un error comun es presentar la declaracion complementaria pero no entregarla a la autoridad revisora, lo que puede resultar en que la auditoria continue sin considerar la correccion. Tambien es critico obtener por escrito la aceptacion o rechazo de la autoridad dentro del plazo de 10 dias, ya que el silencio puede interpretarse como aceptacion tacita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFDC?

Establece la obligacion del contribuyente de comunicar a la autoridad revisora la correccion de su situacion fiscal y los efectos que dicha comunicacion produce en el procedimiento de fiscalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Derechos del Contribuyente?

En SDV Asesores siempre nos aseguramos de que la comunicacion de la correccion fiscal se haga formalmente y con todos los documentos requeridos. Un error comun es presentar la declaracion complementaria pero no entregarla a la autoridad revisora, lo que puede resultar en que la auditoria continue sin considerar la correccion. Tambien es critico obtener por escrito la aceptacion o rechazo de la autoridad dentro del plazo de 10 dias, ya que el silencio puede interpretarse como aceptacion tacita.

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