LFDC

Artículo 14. Correccion fiscal voluntaria

Regula el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, presentando declaraciones complementarias para regularizar su situacion.

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Texto Legal

Articulo 14 - Correccion Fiscal Voluntaria

Los contribuyentes tendran derecho a corregir su situacion fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revision, mediante la presentacion de la declaracion normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Fiscal de la Federacion.

Oportunidad para la correccion

La correccion fiscal voluntaria puede realizarse:

1. Antes de la auditoria: En cualquier momento, sin necesidad de que exista revision
2. Durante la auditoria: Desde el inicio hasta antes del acta final o la resolucion
3. Despues de la ultima acta parcial: Dentro del plazo de 20 dias habiles para desvirtuar

Beneficios de la correccion fiscal voluntaria


Momento de la correccionBeneficio en multas
Antes de cualquier revisionSin multa (pago espontaneo art. 73 CFF)
Durante la revision, antes de la observacionReduccion significativa de multas
Despues de la ultima acta parcialMulta reducida al 20% (art. 17 LFDC)
Despues del acta finalYa no procede la correccion voluntaria

Procedimiento de correccion

1. Presentar declaracion complementaria de los ejercicios revisados
2. Pagar las contribuciones omitidas con actualizacion y recargos
3. Entregar a la autoridad copia de la declaracion complementaria
4. La autoridad verificara que la correccion sea correcta y completa

Efectos de la correccion

- Si la correccion es total: la autoridad concluye la revision respecto de las contribuciones corregidas
- Si la correccion es parcial: la auditoria continua solo por las diferencias
- La correccion no impide que la autoridad ejerza nuevamente sus facultades en el futuro
- La correccion no constituye reconocimiento de las observaciones de la autoridad

Limites de la correccion

- No procede cuando existen delitos fiscales
- No procede respecto de contribuciones no incluidas en la orden de revision
- La autoridad puede rechazar la correccion si la considera insuficiente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correccion fiscal voluntaria es una de las herramientas mas valiosas que ofrece la LFDC. En SDV Asesores analizamos cuidadosamente cada caso para determinar si conviene corregir durante la auditoria o esperar a la determinacion para impugnar. La decision depende de multiples factores: la solidez de los argumentos de defensa, el monto en juego, y las probabilidades de exito en juicio. Cuando la posicion del contribuyente es debil, la correccion voluntaria con la reduccion de multas al 20% puede representar un ahorro significativo comparado con litigar y perder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFDC?

Regula el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, presentando declaraciones complementarias para regularizar su situacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Derechos del Contribuyente?

La correccion fiscal voluntaria es una de las herramientas mas valiosas que ofrece la LFDC. En SDV Asesores analizamos cuidadosamente cada caso para determinar si conviene corregir durante la auditoria o esperar a la determinacion para impugnar. La decision depende de multiples factores: la solidez de los argumentos de defensa, el monto en juego, y las probabilidades de exito en juicio. Cuando la posicion del contribuyente es debil, la correccion voluntaria con la reduccion de multas al 20% puede representar un ahorro significativo comparado con litigar y perder.

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