Regula el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, presentando declaraciones complementarias para regularizar su situacion.
Los contribuyentes tendran derecho a corregir su situacion fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revision, mediante la presentacion de la declaracion normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Fiscal de la Federacion.
La correccion fiscal voluntaria puede realizarse:
1. Antes de la auditoria: En cualquier momento, sin necesidad de que exista revision
2. Durante la auditoria: Desde el inicio hasta antes del acta final o la resolucion
3. Despues de la ultima acta parcial: Dentro del plazo de 20 dias habiles para desvirtuar
| Momento de la correccion | Beneficio en multas |
|---|---|
| Antes de cualquier revision | Sin multa (pago espontaneo art. 73 CFF) |
| Durante la revision, antes de la observacion | Reduccion significativa de multas |
| Despues de la ultima acta parcial | Multa reducida al 20% (art. 17 LFDC) |
| Despues del acta final | Ya no procede la correccion voluntaria |
1. Presentar declaracion complementaria de los ejercicios revisados
2. Pagar las contribuciones omitidas con actualizacion y recargos
3. Entregar a la autoridad copia de la declaracion complementaria
4. La autoridad verificara que la correccion sea correcta y completa
- Si la correccion es total: la autoridad concluye la revision respecto de las contribuciones corregidas
- Si la correccion es parcial: la auditoria continua solo por las diferencias
- La correccion no impide que la autoridad ejerza nuevamente sus facultades en el futuro
- La correccion no constituye reconocimiento de las observaciones de la autoridad
- No procede cuando existen delitos fiscales
- No procede respecto de contribuciones no incluidas en la orden de revision
- La autoridad puede rechazar la correccion si la considera insuficiente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correccion fiscal voluntaria es una de las herramientas mas valiosas que ofrece la LFDC. En SDV Asesores analizamos cuidadosamente cada caso para determinar si conviene corregir durante la auditoria o esperar a la determinacion para impugnar. La decision depende de multiples factores: la solidez de los argumentos de defensa, el monto en juego, y las probabilidades de exito en juicio. Cuando la posicion del contribuyente es debil, la correccion voluntaria con la reduccion de multas al 20% puede representar un ahorro significativo comparado con litigar y perder.
Art. 13. Derechos durante auditorias fiscales
Establece los derechos especificos del contribuyente durante el desarrollo de las auditorias fiscales, incluyendo el derecho a ser oido, a ofrecer pruebas, y a que la auditoria concluya en los plazos legales.
Art. 15. Comunicacion de la correccion a la autoridad
Establece la obligacion del contribuyente de comunicar a la autoridad revisora la correccion de su situacion fiscal y los efectos que dicha comunicacion produce en el procedimiento de fiscalizacion.
Art. 16. Conclusion anticipada de la revision por correccion
Regula la conclusion anticipada de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete cuando el contribuyente corrige totalmente su situacion fiscal durante el procedimiento de comprobacion.
Art. 17. Reduccion de multas por autocorreccion
Establece el beneficio de reduccion de multas al 20% del minimo legal cuando el contribuyente corrige su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion.
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