Regula la conclusion anticipada de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete cuando el contribuyente corrige totalmente su situacion fiscal durante el procedimiento de comprobacion.
Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobacion de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situacion fiscal, se dara por concluida la visita domiciliaria o la revision de que se trate, cuando el contribuyente haya corregido totalmente su situacion fiscal, de conformidad con lo establecido en el Codigo Fiscal de la Federacion.
1. Correccion total: El contribuyente debe corregir la totalidad de las observaciones
2. Pago integro: Deben pagarse contribuciones omitidas, actualizacion y recargos
3. Comunicacion formal: Debe entregarse copia de la declaracion complementaria a la autoridad
4. Oportunidad: La correccion debe realizarse antes del acta final o resolucion
1. El contribuyente presenta declaraciones complementarias
2. Paga las contribuciones omitidas con actualizacion y recargos
3. Comunica la correccion a la autoridad revisora
4. La autoridad verifica la correccion
5. Si es total, emite oficio de conclusion de la revision
6. Si es parcial, la revision continua por las diferencias
- Ahorro en multas: Se aplican las multas reducidas del articulo 17 de la LFDC
- Fin del procedimiento: Cesa la incertidumbre de la auditoria
- Certeza juridica: Se cierra el ejercicio revisado
- Ahorro en costos: Se evitan honorarios de litigio prolongado
| Aspecto | Correccion total | Correccion parcial |
|---|---|---|
| Efecto en la revision | Concluye totalmente | Continua por diferencias |
| Multas | Reducidas al 20% | Reducidas solo en la parte corregida |
| Credito fiscal | No se emite | Se emite por las diferencias |
| Litigio posterior | No es necesario | Posible por las diferencias |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La conclusion anticipada es el resultado ideal cuando el contribuyente decide corregir. En SDV Asesores evaluamos si conviene corregir total o parcialmente. La correccion parcial es una estrategia valida cuando hay observaciones que claramente carecen de fundamento y vale la pena litigar. En estos casos, se corrige lo que es indiscutible y se litiga el resto. Esto reduce el monto en controversia y demuestra la buena fe del contribuyente ante el tribunal.
Art. 14. Correccion fiscal voluntaria
Regula el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, presentando declaraciones complementarias para regularizar su situacion.
Art. 15. Comunicacion de la correccion a la autoridad
Establece la obligacion del contribuyente de comunicar a la autoridad revisora la correccion de su situacion fiscal y los efectos que dicha comunicacion produce en el procedimiento de fiscalizacion.
Art. 17. Reduccion de multas por autocorreccion
Establece el beneficio de reduccion de multas al 20% del minimo legal cuando el contribuyente corrige su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion.
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