LFDC

Artículo 12. Derechos al inicio de facultades de comprobacion

Regula los derechos del contribuyente al inicio de las facultades de comprobacion: ser informado de sus derechos, conocer la naturaleza y alcance de la revision, y recibir copia de la orden de visita.

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Texto Legal

Articulo 12 - Derechos al Inicio de Facultades de Comprobacion

Cuando las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobacion, deberan informar a los contribuyentes, con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, cuales son sus derechos y cuales son sus obligaciones en el curso de tales actuaciones y que pueden contar con el apoyo de la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente.

Informacion que debe proporcionar la autoridad

Al inicio de la auditoria, la autoridad debe entregar al contribuyente un documento que contenga:

1. Derechos del contribuyente durante la auditoria
2. Obligaciones del contribuyente durante el procedimiento
3. Informacion sobre PRODECON: Datos de contacto y servicios
4. Plazo de la auditoria: Duracion maxima conforme al CFF
5. Tipo de revision: Visita domiciliaria, gabinete o electronica

Tipos de facultades de comprobacion


TipoFundamento CFFDuracion maxima
Visita domiciliariaArt. 44-4612 meses (regla general)
Revision de gabineteArt. 4812 meses
Revision electronicaArt. 53-B6 meses
Revision de dictamenArt. 52-AVariable

Consecuencias de la omision

Si la autoridad no informa al contribuyente sobre sus derechos al inicio de la auditoria:

- El acto puede ser impugnable por vicios de forma
- Constituye una violacion a los derechos del contribuyente
- Procede queja ante PRODECON
- Puede servir como argumento de nulidad en juicio contencioso

Derecho a PRODECON

El contribuyente debe saber que puede:

- Solicitar asesoria gratuita de PRODECON durante toda la auditoria
- Pedir que un representante de PRODECON acompane las diligencias
- Presentar quejas por violaciones a sus derechos
- Solicitar mediacion entre el contribuyente y la autoridad fiscal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En SDV Asesores verificamos como primer paso que la autoridad haya cumplido con la obligacion de informar al contribuyente sobre sus derechos al inicio de la auditoria. La omision de este requisito puede ser utilizada como argumento de defensa. Ademas, siempre recomendamos a nuestros clientes contactar a PRODECON desde el primer dia de la auditoria, ya que esta institucion puede ser un aliado valioso durante todo el procedimiento. Es fundamental que el contribuyente solicite y conserve copia de la carta de derechos que la autoridad esta obligada a entregar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFDC?

Regula los derechos del contribuyente al inicio de las facultades de comprobacion: ser informado de sus derechos, conocer la naturaleza y alcance de la revision, y recibir copia de la orden de visita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la Derechos del Contribuyente?

En SDV Asesores verificamos como primer paso que la autoridad haya cumplido con la obligacion de informar al contribuyente sobre sus derechos al inicio de la auditoria. La omision de este requisito puede ser utilizada como argumento de defensa. Ademas, siempre recomendamos a nuestros clientes contactar a PRODECON desde el primer dia de la auditoria, ya que esta institucion puede ser un aliado valioso durante todo el procedimiento. Es fundamental que el contribuyente solicite y conserve copia de la carta de derechos que la autoridad esta obligada a entregar.

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