Consagra la presuncion de buena fe a favor del contribuyente, estableciendo que las autoridades fiscales deben presumir que los contribuyentes actuan de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los contribuyentes tienen derecho a ser considerados como personas que actuan de buena fe.
La presuncion de buena fe implica que las autoridades fiscales no pueden presumir que el contribuyente busca evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, salvo que existan elementos objetivos y verificables que demuestren lo contrario.
1. Se presume que las declaraciones son correctas: La autoridad no puede asumir que contienen errores o falsedades
2. Se presume que las deducciones son legitimas: Hasta que la autoridad demuestre lo contrario
3. Se presume que los actos juridicos son reales: Los contratos y operaciones se presumen autenticos
4. Se presume que el contribuyente actuo conforme a derecho: La carga de la prueba corresponde a la autoridad
La presuncion de buena fe implica que:
- La autoridad fiscal tiene la carga de demostrar que el contribuyente actuo de mala fe
- No basta con sospechas o indicios vagos, se requieren elementos objetivos
- El contribuyente no esta obligado a demostrar su inocencia
- La presuncion solo se destruye mediante pruebas claras y contundentes
La presuncion de buena fe cede cuando:
- Existen discrepancias fiscales evidentes entre ingresos y erogaciones
- Se detectan operaciones simuladas o inexistentes
- El contribuyente esta incluido en las listas del articulo 69-B del CFF
- Hay sentencia penal firme por delitos fiscales
- Se demuestra la emision o uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes
Esta presuncion se vincula con:
- El principio de inocencia (articulo 20 constitucional)
- El principio pro persona (articulo 1 constitucional)
- La seguridad juridica (articulo 14 constitucional)
- La legalidad tributaria (articulo 31, fraccion IV constitucional)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La presuncion de buena fe es quizas el derecho mas importante de la LFDC en la practica litigiosa. En SDV Asesores la invocamos sistematicamente en las auditorias y en los medios de defensa. Cuando el SAT rechaza deducciones o acredita creditos fiscales, le recordamos que la carga de la prueba le corresponde a la autoridad, no al contribuyente. Sin embargo, es importante notar que esta presuncion ha sido debilitada en la practica por las reformas al articulo 69-B del CFF sobre operaciones simuladas. Aun asi, sigue siendo una defensa fundamental que debe hacerse valer desde el inicio de cualquier procedimiento de fiscalizacion.
Art. 2. Derechos generales de los contribuyentes
Enumera los derechos generales de los contribuyentes: ser informado y asistido, obtener resoluciones fundadas, ser presumido de buena fe, conocer el estado de sus tramites, y ser tratado con respeto por las autoridades fiscales.
Art. 12. Derechos al inicio de facultades de comprobacion
Regula los derechos del contribuyente al inicio de las facultades de comprobacion: ser informado de sus derechos, conocer la naturaleza y alcance de la revision, y recibir copia de la orden de visita.
Art. 13. Derechos durante auditorias fiscales
Establece los derechos especificos del contribuyente durante el desarrollo de las auditorias fiscales, incluyendo el derecho a ser oido, a ofrecer pruebas, y a que la auditoria concluya en los plazos legales.
Anterior
Art. 10. Derecho a obtener respuesta a peticiones
Siguiente
Art. 12. Derechos al inicio de facultades de comprobacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo