Establece la obligacion de las autoridades fiscales de resolver las peticiones de los contribuyentes en los plazos legales y las consecuencias de la falta de respuesta oportuna.
Las autoridades fiscales resolveran las peticiones de los contribuyentes relativas a tramites fiscales en los plazos que fije el Codigo Fiscal de la Federacion.
| Tramite | Plazo | Fundamento CFF |
|---|---|---|
| Devoluciones automaticas | 40 dias habiles | Art. 22 CFF |
| Devoluciones manuales | 40 dias habiles | Art. 22 CFF |
| Consultas fiscales | 3 meses | Art. 34 CFF |
| Autorizaciones | 3 meses | Art. 37 CFF |
| Recursos de revocacion | 3 meses | Art. 131 CFF |
| Solicitud de condonacion | Variable | Segun disposicion |
Cuando la autoridad no resuelve dentro del plazo legal, se configura la negativa ficta, que implica:
- Se entiende que la autoridad resolvio negativamente la peticion
- El contribuyente puede impugnar esta negativa ficta
- El plazo para impugnar se computa a partir de que se configura la negativa ficta
- En el juicio, la autoridad debe demostrar las razones de la negativa
Este articulo desarrolla el derecho constitucional de peticion (articulo 8 de la CPEUM) en el ambito fiscal:
1. Obligacion de responder: La autoridad debe dar respuesta a toda peticion formulada por escrito
2. Respuesta por escrito: La respuesta debe constar por escrito y ser notificada
3. Congruencia: La respuesta debe ser congruente con lo solicitado
4. Plazo razonable: La respuesta debe emitirse dentro de los plazos legales
- Configuracion de negativa ficta impugnable
- Posible responsabilidad administrativa del funcionario
- Procedencia de queja ante PRODECON
- Procedencia de juicio de amparo por violacion al derecho de peticion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores damos seguimiento estricto a todos los plazos de respuesta del SAT. La negativa ficta es una herramienta poderosa cuando la autoridad simplemente no resuelve. Hemos obtenido sentencias favorables del TFJA en casos donde el SAT no contesto solicitudes de devolucion dentro del plazo de 40 dias. Es fundamental llevar un registro preciso de la fecha de presentacion de cada tramite para computar correctamente el plazo y poder impugnar oportunamente la negativa ficta cuando se configure.
Art. 4. Derecho a obtener resoluciones fundadas y motivadas
Reconoce el derecho del contribuyente a obtener resoluciones debidamente fundadas y motivadas por parte de las autoridades fiscales, asi como el derecho a obtener devoluciones de impuestos procedentes.
Art. 9. Derecho a formular consultas
Reconoce el derecho de los contribuyentes a formular consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas, y la obligacion de la autoridad de resolver dichas consultas en los plazos legales.
Art. 20. Medios de defensa del contribuyente
Establece el derecho del contribuyente a utilizar los medios de defensa que las leyes fiscales ponen a su disposicion contra actos de las autoridades fiscales que considere ilegales.
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Art. 9. Derecho a formular consultas
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Art. 11. Presuncion de buena fe del contribuyente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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