LFDC

Artículo 20. Medios de defensa del contribuyente

Establece el derecho del contribuyente a utilizar los medios de defensa que las leyes fiscales ponen a su disposicion contra actos de las autoridades fiscales que considere ilegales.

medios de defensarecurso de revocacionjuicio contenciosoamparoacuerdo conclusivoPRODECON

Texto Legal

Articulo 20 - Medios de Defensa del Contribuyente

Los contribuyentes tendran a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los terminos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, asi como a que en la notificacion de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposicion y el organo ante el que debe formularse.

Medios de defensa disponibles


Medio de defensaFundamentoPlazoOrgano
Recurso de revocacionArt. 116-133 CFF30 dias habilesSAT (autoridad emisora)
Juicio contencioso administrativoLFPCA30-45 dias habilesTFJA
Juicio de amparo indirectoLey de Amparo15 dias habilesJuzgado de Distrito
Acuerdo conclusivoArt. 69-C CFFDurante la auditoriaPRODECON

Obligacion de informar en la notificacion

La autoridad esta obligada a incluir en la notificacion de sus actos:

1. El recurso o medio de defensa que procede contra el acto
2. El plazo para interponer el recurso
3. El organo ante el cual debe presentarse
4. La base legal del medio de defensa

Consecuencias de la omision

Si la notificacion no contiene la informacion sobre medios de defensa:

- No comienza a correr el plazo para impugnar
- El contribuyente puede solicitar la nulidad de la notificacion
- Procede queja ante PRODECON
- La omision puede dar lugar a una notificacion ilegal

Optatividad de los medios de defensa

En materia fiscal, el contribuyente puede elegir entre:

- Interponer primero el recurso de revocacion ante el SAT
- Acudir directamente al juicio contencioso ante el TFJA
- En ambos casos, queda abierto el amparo directo contra la resolucion definitiva

Acuerdo conclusivo ante PRODECON

El acuerdo conclusivo es un medio alternativo de solucion de controversias que puede utilizarse durante la auditoria:

- Es gratuito para el contribuyente
- PRODECON actua como mediador entre el contribuyente y la autoridad
- Puede lograrse la condonacion total de multas
- Es mas rapido que el litigio tradicional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La eleccion del medio de defensa correcto es una de las decisiones mas importantes que toma un contribuyente. En SDV Asesores evaluamos cada caso individualmente para recomendar la estrategia optima. El recurso de revocacion es gratuito pero se resuelve por la misma autoridad que emitio el acto; el juicio contencioso es ante un tribunal independiente pero requiere mayor inversion. El acuerdo conclusivo ante PRODECON es particularmente atractivo porque permite la condonacion del 100% de las multas. Cada medio tiene ventajas y desventajas que deben analizarse en funcion del caso concreto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFDC?

Establece el derecho del contribuyente a utilizar los medios de defensa que las leyes fiscales ponen a su disposicion contra actos de las autoridades fiscales que considere ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Derechos del Contribuyente?

La eleccion del medio de defensa correcto es una de las decisiones mas importantes que toma un contribuyente. En SDV Asesores evaluamos cada caso individualmente para recomendar la estrategia optima. El recurso de revocacion es gratuito pero se resuelve por la misma autoridad que emitio el acto; el juicio contencioso es ante un tribunal independiente pero requiere mayor inversion. El acuerdo conclusivo ante PRODECON es particularmente atractivo porque permite la condonacion del 100% de las multas. Cada medio tiene ventajas y desventajas que deben analizarse en funcion del caso concreto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LFDC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LFDC desde tu celular