Regula el derecho de autocorreccion del contribuyente durante las revisiones electronicas, un procedimiento de fiscalizacion basado en el analisis de informacion digital en poder de la autoridad.
Los contribuyentes que sean sujetos de una revision electronica podran corregir su situacion fiscal conforme al procedimiento establecido en el articulo 53-B del Codigo Fiscal de la Federacion.
La revision electronica es un procedimiento de fiscalizacion moderno que se basa en:
1. Informacion digital: La autoridad analiza CFDI, declaraciones, contabilidad electronica y datos de terceros
2. Preliquidacion: La autoridad emite una resolucion provisional con las observaciones detectadas
3. Plazo reducido: El procedimiento tiene un plazo maximo de 6 meses
4. Sin presencia fisica: Todo se realiza de forma electronica
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Notificacion de la preliquidacion | Dia 1 |
| Plazo para desvirtuar o corregir | 15 dias habiles |
| Segunda revision por la autoridad | 10 dias habiles |
| Emision de resolucion definitiva | Dentro del plazo de 6 meses |
El contribuyente tiene 15 dias habiles desde la notificacion de la preliquidacion para:
- Opcion A: Presentar pruebas y argumentos para desvirtuar las observaciones
- Opcion B: Corregir su situacion fiscal presentando declaraciones complementarias
- Opcion C: Combinacion de ambas: desvirtuar algunas observaciones y corregir otras
- Multa reducida al 20% de las contribuciones omitidas
- Conclusion rapida del procedimiento
- Certeza juridica inmediata
- Evita la emision de credito fiscal por las cantidades corregidas
Si el contribuyente no responde en el plazo de 15 dias:
- La preliquidacion se vuelve definitiva
- Se emite el credito fiscal con multas completas
- Se pierde el derecho a la reduccion de multas
- Queda como unica opcion el medio de defensa (recurso o juicio)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La revision electronica es el procedimiento de fiscalizacion mas agil y el que mas preocupa a los contribuyentes por sus plazos reducidos. En SDV Asesores hemos atendido multiples casos donde el plazo de 15 dias habiles resulta insuficiente para analizar y desvirtuar las observaciones. Por ello, recomendamos tener siempre actualizada y organizada la documentacion fiscal para poder responder rapidamente. Si se recibe una preliquidacion, es urgente buscar asesoria especializada inmediata, ya que el silencio convierte la preliquidacion en resolucion definitiva.
Art. 14. Correccion fiscal voluntaria
Regula el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, presentando declaraciones complementarias para regularizar su situacion.
Art. 17. Reduccion de multas por autocorreccion
Establece el beneficio de reduccion de multas al 20% del minimo legal cuando el contribuyente corrige su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion.
Art. 18. Autocorreccion en revisiones de gabinete
Regula el ejercicio del derecho de autocorreccion durante las revisiones de gabinete, estableciendo los plazos y procedimientos especificos para este tipo de fiscalizacion.
Art. 20. Medios de defensa del contribuyente
Establece el derecho del contribuyente a utilizar los medios de defensa que las leyes fiscales ponen a su disposicion contra actos de las autoridades fiscales que considere ilegales.
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