Regula el ejercicio del derecho de autocorreccion durante las revisiones de gabinete, estableciendo los plazos y procedimientos especificos para este tipo de fiscalizacion.
En el caso de que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobacion a traves de revision de gabinete, los contribuyentes podran corregir su situacion fiscal presentando las declaraciones complementarias que correspondan.
| Aspecto | Revision de gabinete | Visita domiciliaria |
|---|---|---|
| Lugar | Oficinas de la autoridad | Domicilio del contribuyente |
| Inicio | Oficio de solicitud de informacion | Orden de visita |
| Interaccion | Documentacion enviada por el contribuyente | Presencia de visitadores |
| Correccion | Antes del oficio de observaciones | Antes del acta final |
| Plazo maximo | 12 meses | 12 meses |
1. El contribuyente recibe el oficio de solicitud de documentacion
2. Proporciona la informacion requerida dentro del plazo
3. Si detecta omisiones, presenta declaracion complementaria
4. Comunica la correccion a la autoridad revisora
5. La autoridad verifica y resuelve sobre la conclusion
El contribuyente puede corregir su situacion fiscal:
- Desde que recibe el primer oficio de solicitud de informacion
- Hasta antes de que se emita el oficio de observaciones
- Si se emitieron observaciones: dentro del plazo de 20 dias habiles para desvirtuarlas
- Reduccion de multas al 20% conforme al articulo 17
- Conclusion anticipada de la revision
- Menor exposicion a nuevas observaciones
- Reduccion de costos administrativos y profesionales
Al autocorregir, conviene presentar:
- Declaraciones complementarias con acuse
- Papel de trabajo con calculo de diferencias
- Comprobantes de pago de contribuciones, actualizacion y recargos
- Escrito libre manifestando la autocorreccion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores hemos notado que las revisiones de gabinete presentan oportunidades unicas para la autocorreccion, ya que el contribuyente tiene mas tiempo y control para analizar las observaciones. A diferencia de las visitas domiciliarias donde los visitadores estan presentes en el domicilio, en gabinete el contribuyente puede estudiar con calma la solicitud de informacion e identificar las areas de vulnerabilidad antes de decidir si corrige o litiga. Recomendamos siempre un analisis exhaustivo antes de proporcionar la informacion solicitada.
Art. 14. Correccion fiscal voluntaria
Regula el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, presentando declaraciones complementarias para regularizar su situacion.
Art. 17. Reduccion de multas por autocorreccion
Establece el beneficio de reduccion de multas al 20% del minimo legal cuando el contribuyente corrige su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion.
Art. 19. Autocorreccion en revision electronica
Regula el derecho de autocorreccion del contribuyente durante las revisiones electronicas, un procedimiento de fiscalizacion basado en el analisis de informacion digital en poder de la autoridad.
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