Regula el derecho del contribuyente a solicitar la suspension del procedimiento administrativo de ejecucion cuando interponga medios de defensa, cumpliendo con los requisitos de garantia del interes fiscal.
Los contribuyentes tendran derecho a que cuando interpongan algun medio de defensa, y en tanto este se resuelve, se suspenda el procedimiento administrativo de ejecucion, siempre que se garantice el interes fiscal en los terminos del Codigo Fiscal de la Federacion.
El PAE es el procedimiento mediante el cual la autoridad cobra coactivamente los creditos fiscales firmes:
1. Requerimiento de pago: La autoridad exige el pago del credito
2. Embargo: Si no se paga, se embargan bienes del contribuyente
3. Remate: Los bienes embargados se rematan para cubrir el credito
4. Adjudicacion: Si no hay postores, el fisco se adjudica los bienes
| Forma de garantia | Ventajas | Desventajas |
|---|---|---|
| Deposito en dinero | Suspension inmediata | Inmoviliza recursos |
| Carta de credito | No inmoviliza efectivo | Costo financiero |
| Fianza de compania autorizada | No afecta patrimonio directo | Costo de prima |
| Hipoteca | Usa bienes inmuebles | Limita disposicion del bien |
| Prenda | Usa bienes muebles | Limita disposicion del bien |
| Embargo en la via administrativa | No requiere gasto adicional | Los bienes quedan embargados |
| Obligacion solidaria de tercero | No afecta patrimonio propio | Requiere tercero solvente |
1. Interponer medio de defensa (recurso o juicio) dentro del plazo
2. Garantizar el interes fiscal en los terminos del CFF
3. Solicitar expresamente la suspension del PAE
4. La garantia debe cubrir el monto del credito mas accesorios
No se requiere garantia cuando:
- El contribuyente demuestra insolvencia para garantizar
- Se interpone acuerdo conclusivo ante PRODECON (durante la auditoria)
- La ley otorga expresamente la suspension sin garantia
- El contribuyente es una persona fisica de bajos ingresos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension del PAE es critica para evitar que la autoridad embargue y remate los bienes del contribuyente mientras se resuelve el medio de defensa. En SDV Asesores analizamos la mejor forma de garantizar el interes fiscal para cada cliente. La fianza suele ser la opcion mas utilizada, pero su costo (generalmente 1-3% anual del monto garantizado) puede ser significativo en creditos fiscales altos. En casos de insolvencia, hemos logrado suspensiones sin garantia demostrando la imposibilidad economica del contribuyente, lo cual es un derecho poco conocido pero muy valioso.
Art. 20. Medios de defensa del contribuyente
Establece el derecho del contribuyente a utilizar los medios de defensa que las leyes fiscales ponen a su disposicion contra actos de las autoridades fiscales que considere ilegales.
Art. 21. Derecho al debido proceso en materia fiscal
Reconoce el derecho del contribuyente al debido proceso legal en todos los procedimientos fiscales, incluyendo el derecho a ser oido, a ofrecer pruebas, y a obtener resoluciones fundadas y motivadas.
Art. 23. Quejas y reclamaciones ante autoridades fiscales
Establece el derecho del contribuyente a presentar quejas y reclamaciones ante las autoridades fiscales por actuaciones irregulares, asi como el procedimiento y los plazos para su atencion.
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