LFCC_200120

LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana

La Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana regula los mecanismos y procedimientos destinados a promover la transparencia y la rendicion de cuentas en la administracion publica. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo entidades gubernamentales y organismos descentralizados, que deben cumplir con los principios establecidos en la normativa. Los temas principales que cubre incluyen la transparencia en la gestion de recursos publicos, la participacion ciudadana en la vigilancia de la administracion publica y la facilitacion del acceso a la informacion. Su importancia practica radica en que proporciona herramientas a abogados, contadores y ciudadanos para exigir y garantizar la rendicion de cuentas, fortaleciendo la confianza en las instituciones publicas y promoviendo una cultura de legalidad y transparencia en el pais.

Publicado: 20 de enero de 2020|Última reforma: 20 de enero de 2020| PDF oficial

Estructura

17 artículos totales · 10 artículos clave analizados

Artículos (17)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y ambito de aplicacion

Ley de orden publico que establece bases para instrumentar acciones y programas de fomento a la confianza ciudadana otorgando beneficios administrativos. No aplica en materias fiscal, aduanera, laboral, seguridad social y comercio exterior.

orden publicoconfianza ciudadanabeneficios administrativos
Art.
2

Artículo 2. Autoridad competente aplicacion

La Secretaría de Economía por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria es responsable de la aplicación de esta Ley.

secretaria de economiaautoridad competentecomision nacional
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave de la ley

Establece definiciones de persona beneficiaria, Padrón Unico, Comision y otras terminos relevantes para la aplicacion de la Ley.

definicionespersona beneficiariapadron unico
Art.
4

Artículo 4. Naturaleza y regimen del Padron

El Padron es un sistema federal que captura y administra informacion de beneficiarios, formando parte del Catalogo Nacional e integrándose como base de datos protegida bajo leyes de transparencia y privacidad.

padronbase de datostransparencia
Art.
5

Artículo 5. Inscripcion voluntaria y obligaciones

La inscripcion al Padron es voluntaria, requiere datos basicos y declaracion bajo protesta de cumplimiento de obligaciones. Los inscritos pueden solicitar elimination sin restricciones.

inscripcion voluntariarequisitosprotesta de decir verdad
Art.
6

Artículo 6. Beneficios y facilidades otorgados

El Padron otorga beneficios y facilidades administrativas sin costo de afiliacion, determinados por la Secretaria mediante reglas y lineamientos que promuevan cumplimiento espontaneo.

beneficios administrativosfacilidadesgratuito
Art.
7

Artículo 7. Procesos digitales y simplificacion

La Secretaria debe usar tecnologias de informacion para inscripcion y registro, y facilitar que personas reporten problemas en tramites y visitas domiciliarias para su simplificacion.

digitalizaciontramitessimplificacion
Art.
8

Artículo 8. Informacion requerida por actividad

La Secretaria definira informacion a registrar y criterios segun caracteristicas de actividad economica, difundiéndolos ampliamente.

informacion por girocriterios de registroactividad economica
Art.
9

Artículo 9. Consulta publica del Padron

El Padron es consultable publicamente en portal de Internet con proteccion de datos personales conforme a legislacion de privacidad.

consulta publicatransparenciaportal
Art.
10

Artículo 10. Coordinacion para definir beneficios

La Secretaria coordinara con dependencias federales y sectores privado-academico para definir actividades, esquemas y programas de beneficios administrativos.

coordinacion interinstitucionalprogramasbeneficios
Art.
11

Artículo 11. Funciones de la Secretaria y Comision

Define 12 funciones clave de la Secretaria incluyendo: fomentar legalidad, operar el Padron, acordar beneficios, verificar cumplimiento, imponer sanciones e informar anualmente.

funcionesresponsabilidadesverificacion
Art.
12

Artículo 12. Criterios de beneficios administrativos

Los beneficios deben cumplir criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia, alineados con objetivos de mejora regulatoria.

criteriosequidadproporcionalidad
Art.
13

Artículo 13. Suspension de vigilancia e inspecciones

La Secretaria coordinara suspension de vigilancia e inspecciones de beneficiarios inscritos, con excepciones para seguridad nacional, sanidad, salud, medio ambiente y derechos del consumidor.

suspension de inspeccionesvigilanciaexcepciones
Art.
14

Artículo 14. Reconocimiento estatal por cumplimiento

Quienes sean verificados y comprueben cumplimiento de obligaciones regulatorias y fiscales reciben reconocimiento oficial del Estado.

reconocimientoverificacioncumplimiento
Art.
15

Artículo 15. Sanciones por informacion falsa

Sanciona quien proporcione informacion falsa al Padron, asi como beneficiarios con malas practicas comerciales o funcionamiento irregular. Permite suspension preventiva ante visitas domiciliarias.

sancionesinformacion falsamalas practicas
Art.
16

Artículo 16. Consecuencias y plazos de sanciones

Sancionados son suspendidos por un año sin beneficios. Pueden reinscribirse tras regularizar obligaciones, pero nueva sancion implica cinco años de baja. Quedan sujetos a verificaciones continuas.

suspensionplazo de sancionreinscripcion
Art.
17

Artículo 17. Procedimiento administrativo sancionatorio

La aplicacion de sanciones sigue procedimiento de Ley Federal de Procedimiento Administrativo o leyes especificas de la materia que regule el acto.

procedimiento administrativodebido procesolfpa

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