Quienes sean verificados y comprueben cumplimiento de obligaciones regulatorias y fiscales reciben reconocimiento oficial del Estado.
Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca.
CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Beneficio simbolico. El reconocimiento es principalmente de imagen. Puede ser util para marketing y relaciones con autoridades pero no tiene efectos legales directos.
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Art. 13. Suspension de vigilancia e inspecciones
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