LFCC_200120

Artículo 14. Reconocimiento estatal por cumplimiento

Quienes sean verificados y comprueben cumplimiento de obligaciones regulatorias y fiscales reciben reconocimiento oficial del Estado.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de enero de 2020. Verificado en 2026.

Texto Legal

Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca.

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Beneficio simbolico. El reconocimiento es principalmente de imagen. Puede ser util para marketing y relaciones con autoridades pero no tiene efectos legales directos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFCC_200120?

Quienes sean verificados y comprueben cumplimiento de obligaciones regulatorias y fiscales reciben reconocimiento oficial del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana?

Beneficio simbolico. El reconocimiento es principalmente de imagen. Puede ser util para marketing y relaciones con autoridades pero no tiene efectos legales directos.

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