LFCC_200120

Artículo 14. Reconocimiento estatal por cumplimiento

Quienes sean verificados y comprueben cumplimiento de obligaciones regulatorias y fiscales reciben reconocimiento oficial del Estado.

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Texto Legal

Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca.

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Beneficio simbolico. El reconocimiento es principalmente de imagen. Puede ser util para marketing y relaciones con autoridades pero no tiene efectos legales directos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFCC_200120?

Quienes sean verificados y comprueben cumplimiento de obligaciones regulatorias y fiscales reciben reconocimiento oficial del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana?

Beneficio simbolico. El reconocimiento es principalmente de imagen. Puede ser util para marketing y relaciones con autoridades pero no tiene efectos legales directos.

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