La Secretaria debe usar tecnologias de informacion para inscripcion y registro, y facilitar que personas reporten problemas en tramites y visitas domiciliarias para su simplificacion.
Para los procesos de inscripción y registro al Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, aprovechará de la mejor manera las tecnologías de la información y aplicará en lo conducente los principios a que se refiere el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Las personas podrán hacer llegar a la Secretaría el o los temas de los trámites o procedimientos cuya simplificación requieren o los problemas que han enfrentado durante la práctica de las visitas domiciliarias, para efectos de que, según corresponda, la Secretaría, por conducto de la Comisión, y las autoridades competentes lleven a cabo acciones para entender dicha problemática.
Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos, de manera previa a su inscripción en el Padrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental que busca modernizacion. Los tramites deben ser por plataformas digitales. Es canal para reportar problemas con autoridades, util para documentar obstaculos administrativos.
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Art. 6. Beneficios y facilidades otorgados
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Art. 8. Informacion requerida por actividad
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