Los beneficios deben cumplir criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia, alineados con objetivos de mejora regulatoria.
La Secretaría, por conducto de la Comisión, velará porque los beneficios y facilidades administrativas que instrumenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia, así como con los objetivos a que se refiere el artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de principios que limita discrecionalidad de la Secretaria. Los beneficios no pueden ser arbitrarios sino sujetos a criterios razonables. Util para impugnar beneficios inequitativos.
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