ACUERDO

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026.

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27 artículos totales

Art.
Sección 1

Artículo Sección 1. Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Pensión Mujeres Bienestar, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables,

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto d

Art.
Sección 10

Artículo Sección 10. Contribuir a mejorar el nivel de autonomía económica de toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad a través de una pensión económica.

Así como al Eje Transversal 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; Objetivo T1.1: Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva, en la Estrategia T1.1.1 Fortalecer el marco normativo e institucional para garantizar la inclusión económica de las mujeres en condiciones de igualdad y e

Art.
Sección 11

Artículo Sección 11. - Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos q

2.2 Objetivo Específico Otorgar una pensión económica no contributiva a toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. 3. Lineamientos 3.1 Cobertura El Programa tendrá cobertura en el territorio nacional, por lo cual, no se registrará a personas que residan en el extranjero, o con nacionalidad extranjera. 3.2 Población Objetivo Toda la población de mujeres adultas mayores de 60

Art.
Sección 12

Artículo Sección 12. Excepcionalmente y en caso de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emita la declaratoria de emergencia para aquellos municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos socia

2 . Clave Única de Registro de Población (CURP). 3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local. 4. Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación). A fin de garantizar la personalidad de las mujeres adultas mayores, así como su supervivencia, previo a la incorporación y emisión de los pagos, se podrá llevar a cabo una compulsa de datos, mediante la consulta de la CURP con el Registro Na

Art.
Sección 13

Artículo Sección 13. c) Recibir de manera directa y sin intermediarios la pensión que otorga el Programa a partir del bimestre de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión ya sea personalmente o a través de s

El orden de incorporación de las mujeres adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del Programa. 3.4 Características de los Apoyos El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027 para aquellas personas incorporadas en el Padr

Art.
Sección 14

Artículo Sección 14. d) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas y la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, debe

d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión sin costo alguno o condicionamiento. e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. f) Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), para que acuda en su representación a realizar cualqu

Art.
Sección 15

Artículo Sección 15. En caso de que la mujer derechohabiente se encuentre con estatus de defunción, la persona adulta auxiliar o, en su caso, familiares de este, no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de eje

e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, con la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación. f) En caso de haber realizado actualización o modificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o en su caso, poseer más de una Clave Única de Registro de Población, notificar de manera inmediata o a través

Art.
Sección 16

Artículo Sección 16. d) Retención por inconsistencia en el medio de pago. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de pago de la persona derechohabiente. En los casos no imputables a la derechoh

Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la derechohabiente o de su persona adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal. Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máxi

Art.
Sección 17

Artículo Sección 17. La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las derechohabientes que se encuentren en retención, aplicando en lo conducente, los té

e) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes. f) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la derechohabiente realizó uno o más cobros simultáne

Art.
Sección 18

Artículo Sección 18. g) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso h) del numeral 3.6.1 de las

3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios Las causales de suspensión del padrón son las siguientes: a) Suspensión por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso a) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. b) Suspensión por dos no cobros consecutivos. Después de dos bimestres de pago en los que la d

Art.
Sección 19

Artículo Sección 19. c) Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso a) de

Cuando una derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de aten

Art.
Sección 2

Artículo Sección 2. Dado en la Ciudad de México, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes .- Rúbrica.

Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación

Art.
Sección 20

Artículo Sección 20. k) Baja voluntaria. Cuando la derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.

d) Baja por dos no cobros consecutivos. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón. e) Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón. f) Baja por inconsistencia en el medio

Art.
Sección 21

Artículo Sección 21. a) En caso de que el depósito de la pensión haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre corriente.

Fecha Nombre completo Folio de la derechohabiente Domicilio Nombre del municipio y localidad de residencia Motivo de la renuncia Firma o huella digital Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. l) Baja por residencia en el extranjero. Cuando la derechohabiente realizó el cambio de domicilio y se corresponde con una re

Art.
Sección 22

Artículo Sección 22. Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable. Asi

b) Cuando se hayan aclarado las causales de los numerales 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3 establecidas en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes. 3.8 Reactivación La derechohabiente podrá solicitar su reactivación cuando: a) Se haya resuelto de forma favorable para la derechohabiente lo establecido en el numeral 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación. b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión, siem

Art.
Sección 23

Artículo Sección 23. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Adm

Los archivos que conforman los expedientes de las mujeres derechohabientes podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de la Pensión Mujeres Bienestar, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos. 3.9.3 Instancia Ejecutora La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Direc

Art.
Sección 24

Artículo Sección 24. La entrega de la primera orden de emisión de pago hará las veces de aviso de incorporación al Programa.

4. Operación 4.1 Proceso El proceso de atención para el acceso a la pensión de mujeres solicitantes se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) La identificación de la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad , será con información obtenida de las personas solicitantes a través de la compulsa de datos en sitio o del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, señalados en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, qu

Art.
Sección 25

Artículo Sección 25. Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones para la bancarización de las derechohabientes. La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión pago de la pensión. La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en la Guía de Procedimiento para el Operativo Bienestar, la cual se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/docum

Art.
Sección 26

Artículo Sección 26. La Unidad Responsable del Programa elaborará de manera trimestral informes sobre el ejercicio de los recursos, resultados y avances del Programa, durante los primeros 10 días hábiles posteriores al tr

4.2 Ejecución 4.2.1 Difusión Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión del Programa, dando a conocer los apoyos que otorga a través de los medios siguientes: a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación. b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar c) Los Módulos de Atención que puede consultar en e

Art.
Sección 27

Artículo Sección 27. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.

5.3 Cierre de Ejercicio La Unidad Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa para la integración del Informe de la Cuenta Pública. 6. Denuncias y Solicitudes de Información Las derechohabientes o personas interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, a

Art.
Sección 3

Artículo Sección 3. 3. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situaci

1. Introducción En América Latina, la población atraviesa por un proceso acelerado de envejecimiento. Actualmente, nuestro país presenta mayores proporciones de población en edades avanzadas. Es decir, transitamos de una población joven a una más envejecida. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022, de cada diez mexicanos, dos son menores de 15 años (23.6%) y solo uno tien

Art.
Sección 4

Artículo Sección 4. Por lo antes expuesto y teniendo presente que, toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra los efectos de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmen

4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y 5. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores. Combatir las desventajas en

Art.
Sección 5

Artículo Sección 5. La importancia de las pensiones no contributivas para las personas adultas mayores continúa siendo primordial. Para 2018, se esperaba una reducción de 5.81% de carencias sociales y se alcanzó una redu

En el ámbito federal, tenemos como antecedente el Programa denominado "Pensión para Adultos Mayores", que tiene su origen en 2003 con la creación del "Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales" como parte de los compromisos que derivaron del Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y la Seguridad Alimentaria. En 2007, surge el "Programa 70 y más", atendiendo originalmente a personas adultas mayores en localidades de hasta 2 mil 500 habi

Art.
Sección 6

Artículo Sección 6. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del primer trimestre de 2024, la cual muestra el comportamiento del mercado laboral mexicano sobre la población económicamente activa

Asimismo, durante el periodo de 2013 a 2018 la población objetivo del programa de la "Pensión para Adultos Mayores" consideró a las personas adultas de 65 años y más con un mínimo de 25 años de residencia en el país y que no recibían una pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo. Es por ello que, en 2019 el Gobierno de México crea la pensión universal no contributiva denominada "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", qu

Art.
Sección 7

Artículo Sección 7. Las mujeres que actualmente tienen 60 a 64 años tenían edad para participar en el marcado laboral a partir de la década de los años setentas cuando la tasa de participación laboral de las mujeres en M

Con los datos antes mencionados se puede visibilizar la desigualdad con la que viven las mujeres, siendo la brecha salarial entre géneros uno de los tres aspectos más importantes de la desigualdad de género. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) la autonomía económica se refiere a la capacidad de las mujeres de acceder, generar y controlar ingresos propios, activos, recursos productivos, financieros y tecnológicos, así como el tiempo y la propiedad. (CEPAL

Art.
Sección 8

Artículo Sección 8. Como se puede notar los roles de género tienen un impacto en todo el ciclo de vida tanto de las mujeres como de los hombres con consecuencias particulares en la vejez, según Sánchez (2011) "las person

De acuerdo con Castro-Méndez (2023) las mujeres nacidas en la década de los sesenta, priorizaron a lo largo de su vida el trabajo de cuidados. A partir de la década de los setenta, conforme se incrementa el año de nacimiento se reduce dicha priorización, sin embargo, a lo largo del tiempo, las mujeres presentan una división heterogénea del tiempo dedicado a trabajo de cuidados y el trabajo remunerado. La menor participación laboral de las mujeres de 60 a 64 años de edad a lo largo de su vida de

Art.
Sección 9

Artículo Sección 9. Es así que, el Programa Pensión Mujeres Bienestar se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; Objetivo 2.1 Fortalecer la red de pr

Los datos presentados nos permiten inferir que las personas de 60 a 64 años de edad a lo largo de su vida han vivido circunstancias que se derivaron de una división del trabajo por roles de género que derivó en que una gran parte de las mujeres no participaran en el mercado laboral y cuando si participaron, a enfrentar desigualdades en el mercado de trabajo. En cualquiera de los casos las mujeres ven limitado tanto su acceso directo a la seguridad social para el retiro como su capacidad de gener

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