27 artículos totales
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto d
Así como al Eje Transversal 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; Objetivo T1.1: Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva, en la Estrategia T1.1.1 Fortalecer el marco normativo e institucional para garantizar la inclusión económica de las mujeres en condiciones de igualdad y e
2.2 Objetivo Específico Otorgar una pensión económica no contributiva a toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. 3. Lineamientos 3.1 Cobertura El Programa tendrá cobertura en el territorio nacional, por lo cual, no se registrará a personas que residan en el extranjero, o con nacionalidad extranjera. 3.2 Población Objetivo Toda la población de mujeres adultas mayores de 60
2 . Clave Única de Registro de Población (CURP). 3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local. 4. Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación). A fin de garantizar la personalidad de las mujeres adultas mayores, así como su supervivencia, previo a la incorporación y emisión de los pagos, se podrá llevar a cabo una compulsa de datos, mediante la consulta de la CURP con el Registro Na
El orden de incorporación de las mujeres adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del Programa. 3.4 Características de los Apoyos El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027 para aquellas personas incorporadas en el Padr
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión sin costo alguno o condicionamiento. e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. f) Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), para que acuda en su representación a realizar cualqu
e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, con la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación. f) En caso de haber realizado actualización o modificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o en su caso, poseer más de una Clave Única de Registro de Población, notificar de manera inmediata o a través
Cualquier trámite relacionado con la pensión por parte de la derechohabiente o de su persona adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal. Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máxi
e) Retención por no localización. Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes. f) Retención por cobro simultáneo. Cuando se identifique que la derechohabiente realizó uno o más cobros simultáne
3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios Las causales de suspensión del padrón son las siguientes: a) Suspensión por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso a) del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, se procederá a la suspensión del padrón. b) Suspensión por dos no cobros consecutivos. Después de dos bimestres de pago en los que la d
Cuando una derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de aten
Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación
d) Baja por dos no cobros consecutivos. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso b) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón. e) Baja por posible duplicidad. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso c) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón. f) Baja por inconsistencia en el medio
Fecha Nombre completo Folio de la derechohabiente Domicilio Nombre del municipio y localidad de residencia Motivo de la renuncia Firma o huella digital Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. l) Baja por residencia en el extranjero. Cuando la derechohabiente realizó el cambio de domicilio y se corresponde con una re
b) Cuando se hayan aclarado las causales de los numerales 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3 establecidas en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes. 3.8 Reactivación La derechohabiente podrá solicitar su reactivación cuando: a) Se haya resuelto de forma favorable para la derechohabiente lo establecido en el numeral 3.6.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación. b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión, siem
Los archivos que conforman los expedientes de las mujeres derechohabientes podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de la Pensión Mujeres Bienestar, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos. 3.9.3 Instancia Ejecutora La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Direc
4. Operación 4.1 Proceso El proceso de atención para el acceso a la pensión de mujeres solicitantes se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) La identificación de la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad , será con información obtenida de las personas solicitantes a través de la compulsa de datos en sitio o del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, señalados en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, qu
e) A través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), se realizarán las acciones para la bancarización de las derechohabientes. La DGVB podrá realizar el pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión pago de la pensión. La DGOIP implementará y operará el Programa de acuerdo con lo establecido en la Guía de Procedimiento para el Operativo Bienestar, la cual se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/docum
4.2 Ejecución 4.2.1 Difusión Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas, serán las encargadas de realizar la difusión del Programa, dando a conocer los apoyos que otorga a través de los medios siguientes: a) La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación. b) El portal de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar c) Los Módulos de Atención que puede consultar en e
5.3 Cierre de Ejercicio La Unidad Responsable del Programa integrará y remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuesto, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa para la integración del Informe de la Cuenta Pública. 6. Denuncias y Solicitudes de Información Las derechohabientes o personas interesadas tienen derecho a presentar quejas y/o denuncias, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, a
1. Introducción En América Latina, la población atraviesa por un proceso acelerado de envejecimiento. Actualmente, nuestro país presenta mayores proporciones de población en edades avanzadas. Es decir, transitamos de una población joven a una más envejecida. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022, de cada diez mexicanos, dos son menores de 15 años (23.6%) y solo uno tien
4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y 5. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores. Combatir las desventajas en
En el ámbito federal, tenemos como antecedente el Programa denominado "Pensión para Adultos Mayores", que tiene su origen en 2003 con la creación del "Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales" como parte de los compromisos que derivaron del Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y la Seguridad Alimentaria. En 2007, surge el "Programa 70 y más", atendiendo originalmente a personas adultas mayores en localidades de hasta 2 mil 500 habi
Asimismo, durante el periodo de 2013 a 2018 la población objetivo del programa de la "Pensión para Adultos Mayores" consideró a las personas adultas de 65 años y más con un mínimo de 25 años de residencia en el país y que no recibían una pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo. Es por ello que, en 2019 el Gobierno de México crea la pensión universal no contributiva denominada "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", qu
Con los datos antes mencionados se puede visibilizar la desigualdad con la que viven las mujeres, siendo la brecha salarial entre géneros uno de los tres aspectos más importantes de la desigualdad de género. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) la autonomía económica se refiere a la capacidad de las mujeres de acceder, generar y controlar ingresos propios, activos, recursos productivos, financieros y tecnológicos, así como el tiempo y la propiedad. (CEPAL
De acuerdo con Castro-Méndez (2023) las mujeres nacidas en la década de los sesenta, priorizaron a lo largo de su vida el trabajo de cuidados. A partir de la década de los setenta, conforme se incrementa el año de nacimiento se reduce dicha priorización, sin embargo, a lo largo del tiempo, las mujeres presentan una división heterogénea del tiempo dedicado a trabajo de cuidados y el trabajo remunerado. La menor participación laboral de las mujeres de 60 a 64 años de edad a lo largo de su vida de
Los datos presentados nos permiten inferir que las personas de 60 a 64 años de edad a lo largo de su vida han vivido circunstancias que se derivaron de una división del trabajo por roles de género que derivó en que una gran parte de las mujeres no participaran en el mercado laboral y cuando si participaron, a enfrentar desigualdades en el mercado de trabajo. En cualquiera de los casos las mujeres ven limitado tanto su acceso directo a la seguridad social para el retiro como su capacidad de gener
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo