ACUERDO

Artículo Sección 19. c) Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso a) de

Cuando una derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de aten

Texto Legal

Cuando una derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso.

En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.

La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las derechohabientes que se encuentren en suspensión, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.

3.6.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios

Las causales de baja definitiva del padrón son las siguientes:

a)Baja por CURP en estatus de defunción. Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de mujeres derechohabientes con el estatus "Baja por Defunción", se procederá a dar la baja del Padrón, siendo éste el único resultado de la confronta con el Registro Nacional de Población susceptible de baja del Padrón.

b)Baja por defunción. Cuando se notifique el fallecimiento de la derechohabiente por parte de la persona adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.

c)Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la derechohabiente. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de suspensión del inciso a) del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas, se procederá a la baja del padrón.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 19 del ACUERDO?

Cuando una derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de aten

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