Cuando una derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso. En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de aten
Cuando una derechohabiente sea susceptible de suspensión del Padrón de la pensión conforme a los incisos anteriores, la Instancia Ejecutora no realizará la emisión del apoyo del bimestre al que tenga lugar y será identificada en el padrón con la situación de suspensión y con la causal de suspensión que corresponda según sea el caso.
En caso de que se haya aplicado la suspensión del padrón, se informará a la derechohabiente o a su persona adulta auxiliar cuando se presente a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar y se le hará de su conocimiento el motivo de la suspensión, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación.
La Secretaría garantizará a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo el derecho de audiencia a las derechohabientes que se encuentren en suspensión, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento y en su caso, procederá conforme a las causales de retención, suspensión o baja, así como a las causales de reexpedición y reactivación contenidas en las presentes Reglas de Operación.
3.6.3 Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios
Las causales de baja definitiva del padrón son las siguientes:
Anterior
Art. Sección 18. g) Suspensión por incumplimiento a las Reglas de Operación. Después de dos bimestres de pago en los que la derechohabiente se encontró en la causal de retención del inciso h) del numeral 3.6.1 de las
Siguiente
Art. Sección 20. k) Baja voluntaria. Cuando la derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo