Los archivos que conforman los expedientes de las mujeres derechohabientes podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de la Pensión Mujeres Bienestar, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos. 3.9.3 Instancia Ejecutora La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Direc
Los archivos que conforman los expedientes de las mujeres derechohabientes podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su confidencialidad y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de la Pensión Mujeres Bienestar, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos.
3.9.3 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios a través de la Dirección General de Operación Integral de Programas y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
3.9.4 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
El Comité Técnico se integrará por las personas servidoras públicas siguientes:
1. - Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
2. - Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
3. - Titulares de las Direcciones Generales de Operación Integral de Programas y para la Validación de Beneficiarios.
3.10 Coordinación Institucional
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar.
La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
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Art. Sección 22. Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable. Asi
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Art. Sección 24. La entrega de la primera orden de emisión de pago hará las veces de aviso de incorporación al Programa.
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