ACUERDO

Artículo Sección 24. La entrega de la primera orden de emisión de pago hará las veces de aviso de incorporación al Programa.

4. Operación 4.1 Proceso El proceso de atención para el acceso a la pensión de mujeres solicitantes se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) La identificación de la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad , será con información obtenida de las personas solicitantes a través de la compulsa de datos en sitio o del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, señalados en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, qu

Texto Legal

4. Operación

4.1 Proceso

El proceso de atención para el acceso a la pensión de mujeres solicitantes se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a)La identificación de la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad , será con información obtenida de las personas solicitantes a través de la compulsa de datos en sitio o del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, señalados en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, que realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas.

b)La solicitante deberá proporcionar la documentación solicitada por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

En el caso de que la documentación entregada tuviese errores o faltase algún documento, la solicitante podrá realizar la corrección de datos y/o presentar la faltante en cualquier momento del ejercicio fiscal.

c)Cuando la documentación haya sido revisada, se informará a la solicitante o a su persona adulta auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación al Programa, en un plazo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas a partir de su solicitud, en los Módulos de Atención o través de la Línea de Bienestar señalada en el inciso a) del numeral 6.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.

d)Una vez validado el registro, se iniciará con el proceso de entrega del medio de pago, el cual será mediante tarjeta bancaria. El mecanismo de entrega se realizará por medio de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas en coordinación con la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP). La entrega de la pensión se realizará de manera directa y sin intermediarios.

La entrega de la primera orden de emisión de pago hará las veces de aviso de incorporación al Programa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 24 del ACUERDO?

4. Operación 4.1 Proceso El proceso de atención para el acceso a la pensión de mujeres solicitantes se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) La identificación de la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad , será con información obtenida de las personas solicitantes a través de la compulsa de datos en sitio o del registro e inscripción en los Módulos de Atención instalados para tal efecto, señalados en el numeral 4.2.1 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, qu

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Sección 24 del ACUERDO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Sección 24 ACUERDO desde tu celular