ACUERDO

Artículo Sección 13. c) Recibir de manera directa y sin intermediarios la pensión que otorga el Programa a partir del bimestre de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión ya sea personalmente o a través de s

El orden de incorporación de las mujeres adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del Programa. 3.4 Características de los Apoyos El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027 para aquellas personas incorporadas en el Padr

Texto Legal

El orden de incorporación de las mujeres adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del Programa.

3.4 Características de los Apoyos

El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027 para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión o baja de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6 de las presentes Reglas de Operación.

Apoyos Económicos

Descripción

Monto

Población Objetivo

Pensión económica mensual. Entrega bimestral.

$1,550.00 M.N.

Toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

Apoyo Económico de Pago de Marcha por única ocasión.

$1,550.00 M.N.

Se otorga a la persona adulta auxiliar registrada cuando la persona derechohabiente del Programa fallece.

3.4.1 Recursos Devengados

Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido transferidos a las personas derechohabientes, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y en término de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas derechohabientes le den a su pensión.

3.5 Derechos y Obligaciones

3.5.1 Derechos

Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen derecho a:

a)Recibir información de manera clara y oportuna.

b)Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.

c)Recibir de manera directa y sin intermediarios la pensión que otorga el Programa a partir del bimestre de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 13 del ACUERDO?

El orden de incorporación de las mujeres adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del Programa. 3.4 Características de los Apoyos El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027 para aquellas personas incorporadas en el Padr

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