El SAT establece el procedimiento y las causales por las cuales puede restringir temporalmente o cancelar los Certificados de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes, impidiendoles emitir CFDI.
Los articulos 17-H y 17-H Bis del Codigo Fiscal de la Federacion establecen las causales por las cuales la autoridad puede dejar sin efectos o restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes. El SAT interpreta que estas medidas buscan combatir la facturacion apocrifo y garantizar que solo emitan CFDI los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.
- Articulo 17-H del Codigo Fiscal de la Federacion (cancelacion de CSD)
- Articulo 17-H Bis del CFF (restriccion temporal de CSD)
- Regla 2.2.4 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
La restriccion temporal procede cuando el contribuyente: (1) omita la presentacion de tres o mas declaraciones periodicas consecutivas o seis no consecutivas; (2) durante el procedimiento administrativo de ejecucion no sea localizado en su domicilio fiscal o desaparezca; (3) en el ejercicio de facultades de comprobacion, no sea localizado o desaparezca; (4) se detecte que los comprobantes emitidos amparan operaciones inexistentes; o (5) se detecte que el contribuyente transmitio indebidamente perdidas fiscales.
El contribuyente cuyo CSD fue restringido temporalmente tiene un plazo de 40 dias habiles para presentar la solicitud de aclaracion a traves del Portal del SAT, aportando las pruebas y argumentos que desvirtuen la causal de restriccion. La autoridad debe resolver en un plazo maximo de diez dias habiles. Si no resuelve en plazo, opera la afirmativa ficta y se restablece el CSD.
La restriccion del CSD impide al contribuyente emitir CFDI, lo que paraliza sus operaciones comerciales al no poder facturar. Esta medida tiene un impacto economico inmediato y significativo, por lo que el SAT la utiliza como herramienta coercitiva para el cumplimiento de obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La restriccion de sellos digitales es la medida mas utilizada por el SAT para presionar el cumplimiento. Para prevenirla, es fundamental mantener al corriente las declaraciones mensuales y anuales, estar localizable en el domicilio fiscal y no tener inconsistencias en los CFDI emitidos. Si se sufre una restriccion, es critico actuar dentro del plazo de 40 dias con una solicitud bien fundamentada.
Art. 6/CFF/N. Obligacion de expedir CFDI por la totalidad de actos o actividades
El SAT interpreta que la obligacion de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) aplica a la totalidad de los actos o actividades realizados, incluyendo aquellos exentos o a tasa 0%, sin excepcion.
Art. 11/CFF/N. Requisitos de los comprobantes fiscales para efecto de deducciones y acreditamiento
El SAT establece los requisitos que deben reunir los CFDI para que los gastos sean deducibles y el IVA trasladado sea acreditable, interpretando el articulo 29-A del CFF de manera estricta.
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