El SAT interpreta el alcance de la responsabilidad solidaria que recae en liquidadores, sindicos y representantes legales de personas morales, conforme al articulo 26 del CFF.
El articulo 26 del Codigo Fiscal de la Federacion establece los supuestos de responsabilidad solidaria en materia fiscal. El SAT interpreta que los liquidadores y sindicos de personas morales en liquidacion o concurso mercantil son responsables solidarios por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad durante su gestion, hasta por el monto de los activos que administren. Los representantes legales son responsables solidarios cuando la persona moral cambie de domicilio sin presentar aviso o desaparezca.
- Articulo 26, fracciones II, III y X del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 6 del CFF (responsabilidad de la determinacion de contribuciones)
- Tesis jurisprudencial 2a./J. 85/2019 de la SCJN
La responsabilidad solidaria no es ilimitada. Los liquidadores y sindicos responden hasta por el valor de los bienes que administren. Los representantes legales solo responden cuando se actualicen supuestos especificos como la desaparicion de la sociedad o el cambio de domicilio sin aviso. La responsabilidad no se extiende a los accionistas ni a los miembros del consejo de administracion, salvo que se demuestre su participacion directa en actos de evasion fiscal.
La autoridad fiscal debe seguir un procedimiento especifico: primero debe agotar el cobro al contribuyente principal y solo cuando este resulte insolvente o no localizable, puede proceder contra el responsable solidario. La determinacion debe notificarse personalmente al responsable solidario, quien tiene derecho a impugnarla mediante recurso de revocacion o juicio contencioso administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los liquidadores, sindicos y representantes legales deben ser conscientes de los riesgos patrimoniales que asumen. Antes de aceptar el cargo, es recomendable realizar un diagnostico fiscal de la empresa para identificar posibles contingencias. Durante el proceso de liquidacion o concurso, es crucial cumplir con todas las obligaciones fiscales pendientes para evitar que la responsabilidad solidaria se active contra el patrimonio personal del responsable.
Art. 10/CFF/N. Prescripcion de creditos fiscales
El SAT establece que los creditos fiscales se extinguen por prescripcion en un plazo de cinco anos a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y reconoce que la prescripcion puede hacerse valer de oficio o a peticion del contribuyente.
Art. 14/CFF/N. Procedimiento de restriccion temporal y cancelacion de sellos digitales
El SAT establece el procedimiento y las causales por las cuales puede restringir temporalmente o cancelar los Certificados de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes, impidiendoles emitir CFDI.
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