El SAT establece que los creditos fiscales se extinguen por prescripcion en un plazo de cinco anos a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y reconoce que la prescripcion puede hacerse valer de oficio o a peticion del contribuyente.
El articulo 146 del Codigo Fiscal de la Federacion establece que el credito fiscal se extingue por prescripcion en el termino de cinco anos. El plazo se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, es decir, a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo de 30 dias habiles que tiene el contribuyente para pagar o garantizar el credito determinado, o a partir de que quede firme la resolucion que lo determine.
- Articulo 146 del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 67 del CFF (caducidad de facultades)
- Articulo 22 del CFF (devolucion de pago de lo indebido)
El plazo de prescripcion se interrumpe con cada gestion de cobro que la autoridad notifique al contribuyente o por el reconocimiento expreso o tacito del deudor respecto de la existencia del credito. Se considera que el contribuyente reconoce tacitamente el credito cuando solicita autorizacion para pagar a plazos o realiza un pago parcial. Cada interrupcion reinicia el computo del plazo de cinco anos.
No cualquier actuacion de la autoridad interrumpe la prescripcion. El SAT interpreta que la gestion de cobro debe ser un acto formal del procedimiento administrativo de ejecucion notificado legalmente al contribuyente, como un requerimiento de pago, un mandamiento de ejecucion o un embargo. Las simples invitaciones o cartas exhorto no constituyen gestiones de cobro para efectos de interrumpir la prescripcion.
El contribuyente puede solicitar a la autoridad que declare prescrito un credito fiscal cuando hayan transcurrido cinco anos sin gestion de cobro valida. Si la autoridad no resuelve en el plazo legal, el contribuyente puede interponer juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o juicio de amparo indirecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prescripcion es un derecho del contribuyente que debe ejercerse activamente. Recomendamos llevar un control detallado de los creditos fiscales pendientes y las fechas de las ultimas gestiones de cobro. Si la autoridad ha dejado de cobrar un credito por mas de cinco anos, el contribuyente debe solicitar formalmente la declaratoria de prescripcion. No basta con esperar a que la autoridad la declare de oficio.
Art. 3/CFF/N. Compensacion de saldos a favor
El SAT establece los requisitos y procedimiento para la compensacion de cantidades a favor contra las que se este obligado a pagar por adeudo propio o retencion, conforme al articulo 23 del CFF.
Art. 9/CFF/N. Caducidad de las facultades de comprobacion de la autoridad fiscal
El SAT reconoce que sus facultades de comprobacion se extinguen en un plazo de cinco anos contados a partir del dia siguiente a aquel en que se presento la declaracion, con las excepciones que establece el articulo 67 del CFF.
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