El SAT reconoce que sus facultades de comprobacion se extinguen en un plazo de cinco anos contados a partir del dia siguiente a aquel en que se presento la declaracion, con las excepciones que establece el articulo 67 del CFF.
El articulo 67 del Codigo Fiscal de la Federacion establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, asi como para imponer sanciones, se extinguen en el plazo de cinco anos. El SAT interpreta que este plazo se computa a partir del dia siguiente a aquel en que se presento la declaracion del ejercicio o se debio haber presentado, cuando existe obligacion de hacerlo.
- Articulo 67 del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 146 del CFF (prescripcion de creditos fiscales)
- Articulo 42 del CFF (facultades de comprobacion)
El plazo de caducidad se amplia a diez anos cuando: (1) el contribuyente no haya presentado su solicitud de inscripcion en el RFC; (2) no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo legal; (3) no presente alguna declaracion del ejercicio estando obligado a hacerlo; o (4) en ejercicios en que se compruebe que el contribuyente omitio presentar la declaracion informativa de partes relacionadas para efectos de precios de transferencia.
El plazo de caducidad se suspende cuando se interponga algun recurso administrativo o juicio, cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobacion en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado aviso de cambio, y cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobacion.
Es importante distinguir la caducidad de la prescripcion. La caducidad se refiere a la extincion de la facultad de la autoridad para determinar contribuciones omitidas, mientras que la prescripcion se refiere a la extincion del derecho de la autoridad para cobrar creditos fiscales ya determinados. Ambos plazos son de cinco anos pero su computo es diferente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La caducidad es una garantia fundamental del contribuyente. Recomendamos conservar toda la documentacion fiscal y contable durante al menos diez anos (no solo cinco) para cubrir los supuestos de ampliacion del plazo. Es importante monitorear los plazos de caducidad, especialmente cuando existe una auditoria en curso, pues la suspension del plazo puede extender significativamente el periodo de revision.
Art. 8/CFF/N. Autocorreccion fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobacion
El SAT reconoce el derecho de los contribuyentes a autocorregir su situacion fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobacion, con los beneficios de reduccion de multas que establece el CFF.
Art. 10/CFF/N. Prescripcion de creditos fiscales
El SAT establece que los creditos fiscales se extinguen por prescripcion en un plazo de cinco anos a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y reconoce que la prescripcion puede hacerse valer de oficio o a peticion del contribuyente.
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