El SAT precisa las obligaciones relativas al registro y envio de la contabilidad electronica, incluyendo el catalogo de cuentas, la balanza de comprobacion y las polizas del periodo, conforme a los articulos 28 y 30 del CFF.
El articulo 28, fraccion IV del Codigo Fiscal de la Federacion establece la obligacion de ingresar de forma mensual la informacion contable a traves de la pagina de Internet del SAT. El SAT interpreta que esta obligacion comprende el envio del catalogo de cuentas utilizado en el periodo, la balanza de comprobacion mensual y, cuando la autoridad lo solicite en el ejercicio de sus facultades de comprobacion, las polizas y los auxiliares de cuenta.
- Articulo 28, fracciones I a IV del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 33 del Reglamento del CFF
- Reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
- Anexo 24 de la RMF (especificaciones tecnicas)
Las personas morales deben enviar la balanza de comprobacion a mas tardar en los tres primeros dias del segundo mes posterior al que corresponda la informacion. Las personas fisicas tienen hasta los cinco primeros dias del segundo mes posterior. El catalogo de cuentas se envia por primera vez junto con la primera balanza y se reenvia cuando sufra modificaciones. Las polizas solo se envian cuando la autoridad las requiera expresamente.
Estan obligados al envio de contabilidad electronica todos los contribuyentes personas morales y personas fisicas con actividades empresariales, profesionales o arrendamiento. Quedan exceptuados los contribuyentes del RESICO personas fisicas, las personas fisicas con ingresos exclusivamente por salarios, y las personas morales con fines no lucrativos con ingresos anuales inferiores a 2 millones de pesos.
El incumplimiento en el envio de la contabilidad electronica se sanciona con multa de $7,000 a $17,000 pesos por cada periodo no enviado. La reincidencia puede derivar en la restriccion temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) para la emision de CFDI.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El envio oportuno de la contabilidad electronica es una obligacion que frecuentemente se descuida, generando multas acumulables por cada periodo omitido. Recomendamos automatizar el proceso de generacion y envio de la balanza de comprobacion mensual, y mantener el catalogo de cuentas alineado con el codigo agrupador del SAT. La reincidencia puede resultar en la restriccion del CSD, lo cual paraliza la operacion de la empresa.
Art. 6/CFF/N. Obligacion de expedir CFDI por la totalidad de actos o actividades
El SAT interpreta que la obligacion de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) aplica a la totalidad de los actos o actividades realizados, incluyendo aquellos exentos o a tasa 0%, sin excepcion.
Art. 11/CFF/N. Requisitos de los comprobantes fiscales para efecto de deducciones y acreditamiento
El SAT establece los requisitos que deben reunir los CFDI para que los gastos sean deducibles y el IVA trasladado sea acreditable, interpretando el articulo 29-A del CFF de manera estricta.
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