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Artículo 15/CFF/N. Presuncion de operaciones inexistentes y procedimiento del articulo 69-B del CFF

El SAT detalla el procedimiento y los efectos de la presuncion de operaciones inexistentes conforme al articulo 69-B del CFF, incluyendo las listas de contribuyentes con operaciones simuladas (EFOS y EDOS).

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Texto Legal

Criterio 15/CFF/N - Operaciones inexistentes (69-B del CFF)

Interpretacion normativa

El articulo 69-B del Codigo Fiscal de la Federacion establece un procedimiento especial para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que se ubican en determinados supuestos. El SAT interpreta que este procedimiento puede iniciarse cuando detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.

Fundamento legal

- Articulo 69-B del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 69-B Bis del CFF (transmision indebida de perdidas fiscales)
- Regla 1.4 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026

Procedimiento

El SAT publica en el DOF y en su portal una lista de contribuyentes presuntos (primera lista). Los contribuyentes listados tienen 15 dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentacion e informacion. Transcurrido ese plazo, la autoridad tiene cinco dias para valorar las pruebas y emitir resolucion. Los contribuyentes que no desvirtuen la presuncion son incluidos en la lista definitiva de operaciones inexistentes.

Efectos para los receptores de comprobantes (EDOS)

Los contribuyentes que hayan utilizado comprobantes de quienes aparecen en la lista definitiva tienen 30 dias habiles para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los comprobantes. Si no logran acreditar la materialidad de las operaciones, los comprobantes se consideran de operaciones inexistentes y no producen efecto fiscal alguno: no son deducibles para ISR ni generan derecho a acreditamiento de IVA.

Defensa del contribuyente

El contribuyente incluido en la lista de presuncion puede aportar pruebas como: contratos celebrados, evidencia de la prestacion del servicio o entrega de bienes, registros contables, estados de cuenta bancarios que demuestren los flujos de pago, CFDI complementarios de pago, fotografias, videos, testimoniales, y cualquier otro elemento que acredite la materialidad de la operacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La inclusion en listas del 69-B tiene consecuencias devastadoras tanto para el emisor como para los receptores de los comprobantes. Recomendamos verificar periodicamente que los proveedores no aparezcan en las listas publicadas por el SAT. Asimismo, es indispensable conservar toda la evidencia documental que respalde la materialidad de cada operacion: contratos, entregables, evidencia fotografica, correos electronicos, y comprobantes de pago bancario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15/CFF/N del CN SAT?

El SAT detalla el procedimiento y los efectos de la presuncion de operaciones inexistentes conforme al articulo 69-B del CFF, incluyendo las listas de contribuyentes con operaciones simuladas (EFOS y EDOS).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15/CFF/N de la Criterios Normativos SAT?

SDV Asesores: La inclusion en listas del 69-B tiene consecuencias devastadoras tanto para el emisor como para los receptores de los comprobantes. Recomendamos verificar periodicamente que los proveedores no aparezcan en las listas publicadas por el SAT. Asimismo, es indispensable conservar toda la evidencia documental que respalde la materialidad de cada operacion: contratos, entregables, evidencia fotografica, correos electronicos, y comprobantes de pago bancario.

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