El SAT detalla el procedimiento y los efectos de la presuncion de operaciones inexistentes conforme al articulo 69-B del CFF, incluyendo las listas de contribuyentes con operaciones simuladas (EFOS y EDOS).
El articulo 69-B del Codigo Fiscal de la Federacion establece un procedimiento especial para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que se ubican en determinados supuestos. El SAT interpreta que este procedimiento puede iniciarse cuando detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.
- Articulo 69-B del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 69-B Bis del CFF (transmision indebida de perdidas fiscales)
- Regla 1.4 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
El SAT publica en el DOF y en su portal una lista de contribuyentes presuntos (primera lista). Los contribuyentes listados tienen 15 dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentacion e informacion. Transcurrido ese plazo, la autoridad tiene cinco dias para valorar las pruebas y emitir resolucion. Los contribuyentes que no desvirtuen la presuncion son incluidos en la lista definitiva de operaciones inexistentes.
Los contribuyentes que hayan utilizado comprobantes de quienes aparecen en la lista definitiva tienen 30 dias habiles para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los comprobantes. Si no logran acreditar la materialidad de las operaciones, los comprobantes se consideran de operaciones inexistentes y no producen efecto fiscal alguno: no son deducibles para ISR ni generan derecho a acreditamiento de IVA.
El contribuyente incluido en la lista de presuncion puede aportar pruebas como: contratos celebrados, evidencia de la prestacion del servicio o entrega de bienes, registros contables, estados de cuenta bancarios que demuestren los flujos de pago, CFDI complementarios de pago, fotografias, videos, testimoniales, y cualquier otro elemento que acredite la materialidad de la operacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La inclusion en listas del 69-B tiene consecuencias devastadoras tanto para el emisor como para los receptores de los comprobantes. Recomendamos verificar periodicamente que los proveedores no aparezcan en las listas publicadas por el SAT. Asimismo, es indispensable conservar toda la evidencia documental que respalde la materialidad de cada operacion: contratos, entregables, evidencia fotografica, correos electronicos, y comprobantes de pago bancario.
Art. 6/CFF/N. Obligacion de expedir CFDI por la totalidad de actos o actividades
El SAT interpreta que la obligacion de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) aplica a la totalidad de los actos o actividades realizados, incluyendo aquellos exentos o a tasa 0%, sin excepcion.
Art. 14/CFF/N. Procedimiento de restriccion temporal y cancelacion de sellos digitales
El SAT establece el procedimiento y las causales por las cuales puede restringir temporalmente o cancelar los Certificados de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes, impidiendoles emitir CFDI.
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Art. 14/CFF/N. Procedimiento de restriccion temporal y cancelacion de sellos digitales
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