El SAT precisa el tratamiento del IVA en la importacion de bienes tangibles e intangibles, incluyendo la base gravable, el momento de causacion y el procedimiento para su acreditamiento.
El articulo 24 de la Ley del IVA establece los supuestos en que se considera importacion de bienes o servicios para efectos del IVA. El SAT interpreta que la importacion de bienes tangibles causa IVA en el momento del despacho aduanero, y que el impuesto pagado en la importacion es acreditable contra el IVA a cargo del contribuyente en sus operaciones nacionales.
- Articulos 24 al 28 de la Ley del IVA
- Articulo 54 de la Ley Aduanera (base gravable en importacion)
- Regla 11.5.1 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
La base para calcular el IVA en la importacion de bienes tangibles es el valor en aduana adicionado con: (1) el impuesto general de importacion; (2) las cuotas compensatorias; y (3) cualquier otro cargo pagadero con motivo de la importacion (fletes, seguros, manejos, almacenajes). Sobre esta base se aplica la tasa del 16%.
Las importaciones temporales de bienes que se introduzcan al pais para retornar al extranjero en un plazo determinado (regimen de importacion temporal, deposito fiscal, regimen aduanero de transito) no causan IVA siempre que se cumplan los requisitos del regimen aduanero correspondiente. Si los bienes se convierten a importacion definitiva, debera pagarse el IVA con actualizacion y recargos.
Tratandose de servicios prestados por residentes en el extranjero que se aprovechen en Mexico, el importador del servicio debe calcular y pagar el IVA mediante la declaracion mensual correspondiente. El IVA asi pagado es acreditable en la misma declaracion. Esto aplica a servicios de asistencia tecnica, regalias, licencias de software y otros intangibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El IVA en importaciones es frecuentemente un costo financiero importante para las empresas importadoras. Es fundamental calcular correctamente la base gravable incluyendo todos los conceptos que la ley senala. Para empresas con operaciones frecuentes de importacion, la certificacion en materia de IVA y IEPS puede otorgar un credito fiscal equivalente al IVA pagado en importacion, mejorando significativamente el flujo de efectivo.
Art. 2/IVA/N. Tasa 0% del IVA en exportacion de bienes y servicios
El SAT precisa los supuestos en que aplica la tasa del 0% del IVA por exportacion de bienes tangibles e intangibles y por servicios aprovechados en el extranjero, conforme al articulo 29 de la LIVA.
Art. 9/IVA/N. Devolucion de saldos a favor de IVA - Procedimiento y plazos
El SAT establece el procedimiento, requisitos y plazos para solicitar la devolucion de saldos a favor del IVA, incluyendo el tramite especial para exportadores y la devolucion inmediata de contribuyentes certificados.
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