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Artículo 1/IEPS/N. IEPS en enajenacion de bebidas alcoholicas - Marbetes y precintos

El SAT establece la obligacion de adherir marbetes o precintos a los envases de bebidas alcoholicas y precisa las reglas para la determinacion y pago del IEPS en la enajenacion e importacion de estas bebidas.

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Texto Legal

Criterio 1/IEPS/N - IEPS en bebidas alcoholicas

Interpretacion normativa

Los articulos 2, fraccion I, inciso A) y 3, fracciones I a III de la Ley del IEPS regulan el gravamen a la enajenacion de bebidas con contenido alcoholico y cerveza. El SAT interpreta que el impuesto se causa al momento de la enajenacion en territorio nacional o en la importacion, y que la obligacion de adherir marbetes o precintos es complementaria e independiente del pago del impuesto.

Fundamento legal

- Articulo 2, fraccion I, inciso A) de la Ley del IEPS
- Articulos 19, fracciones IV y V de la Ley del IEPS (marbetes y precintos)
- Reglas 5.2.1 a 5.2.24 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026

Tasas aplicables

Las tasas del IEPS varian segun el contenido alcoholico: (1) Bebidas con contenido alcoholico de hasta 14 grados G.L.: 26.5%. (2) Bebidas con contenido alcoholico de mas de 14 y hasta 20 grados G.L.: 30%. (3) Bebidas con contenido alcoholico de mas de 20 grados G.L.: 53%. (4) Cerveza y bebidas refrescantes con contenido alcoholico: 26.5%.

Marbetes y precintos

Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcoholicas estan obligados a adherir marbetes a los envases con capacidad menor a 5 litros y precintos a los de mayor capacidad. Los marbetes se solicitan al SAT y su costo se acredita contra el IEPS a cargo. La falta de marbete en un envase constituye una infraccion grave y genera la presuncion de que el producto no pago impuestos.

Base del impuesto

La base para el calculo del IEPS es el valor de la enajenacion o, en su caso, el valor en aduana mas el impuesto general de importacion. No se consideran parte de la base los descuentos, bonificaciones o devoluciones documentadas. El IEPS se traslada de forma expresa y por separado en el CFDI al adquirente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La industria de bebidas alcoholicas tiene un regimen fiscal complejo con obligaciones adicionales como marbetes, precintos, reportes de produccion y destruccion de inventarios. Recomendamos llevar un control estricto de inventarios por tipo de bebida y contenido alcoholico, asi como solicitar los marbetes con suficiente anticipacion pues la falta de marbetes puede paralizar la operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1/IEPS/N del CN SAT?

El SAT establece la obligacion de adherir marbetes o precintos a los envases de bebidas alcoholicas y precisa las reglas para la determinacion y pago del IEPS en la enajenacion e importacion de estas bebidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1/IEPS/N de la Criterios Normativos SAT?

SDV Asesores: La industria de bebidas alcoholicas tiene un regimen fiscal complejo con obligaciones adicionales como marbetes, precintos, reportes de produccion y destruccion de inventarios. Recomendamos llevar un control estricto de inventarios por tipo de bebida y contenido alcoholico, asi como solicitar los marbetes con suficiente anticipacion pues la falta de marbetes puede paralizar la operacion.

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