El SAT establece el tratamiento del IEPS aplicable a los combustibles automotrices (gasolinas y diesel), incluyendo las cuotas fijas, el estimulo fiscal complementario y la mecanica de calculo.
El articulo 2, fraccion I, inciso D) de la Ley del IEPS establece cuotas fijas por litro para gasolinas y diesel. Adicionalmente, el articulo 2, fraccion I, inciso H) establece un componente complementario denominado IEPS ecologico por contenido de carbono. El SAT interpreta que ambos componentes del IEPS son independientes y se calculan de manera separada.
- Articulo 2, fraccion I, incisos D) y H) de la Ley del IEPS
- Articulo 16, Apartado A del Decreto por el que se establecen estimulos fiscales en materia de IEPS a combustibles
- Regla 9.15 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
Las cuotas fijas por litro se actualizan anualmente conforme al INPC. Para 2026, las cuotas aproximadas son: Gasolina menor a 92 octanos (Magna): $6.04 por litro. Gasolina de 92 o mas octanos (Premium): $5.10 por litro. Diesel: $6.84 por litro. Estas cuotas representan una porcion significativa del precio al consumidor final.
El Gobierno Federal puede otorgar estimulos fiscales que reduzcan temporalmente las cuotas del IEPS cuando los precios internacionales del petroleo suban significativamente, con el fin de evitar incrementos excesivos en los precios al consumidor. Estos estimulos se publican semanalmente en el DOF y varian por tipo de combustible y region fronteriza.
El IEPS en combustibles se causa por el productor o importador (PEMEX, en la mayoria de los casos) y se traslada a los distribuidores y gasolineras, quienes lo incluyen en el precio de venta al publico. Los consumidores finales absorben el IEPS como parte del precio. Para contribuyentes que utilizan combustibles en su actividad empresarial, el IEPS no es acreditable pero el gasto es deducible para ISR.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Para empresas con flotas vehiculares o alto consumo de combustibles, el IEPS forma parte significativa del costo operativo. Aunque el IEPS en combustibles no es acreditable, el gasto total (incluyendo el impuesto) si es deducible para efectos del ISR. Recomendamos monitorear los estimulos fiscales semanales publicados en el DOF, ya que las variaciones pueden impactar el costo de operacion. El control de consumo por vehiculo con CFDI detallado es esencial para soportar la deduccion.
Art. 1/IEPS/N. IEPS en enajenacion de bebidas alcoholicas - Marbetes y precintos
El SAT establece la obligacion de adherir marbetes o precintos a los envases de bebidas alcoholicas y precisa las reglas para la determinacion y pago del IEPS en la enajenacion e importacion de estas bebidas.
Art. 4/IEPS/N. IEPS en bebidas saborizadas con azucares anadidos
El SAT establece el tratamiento del IEPS aplicable a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores con azucares anadidos, con una cuota de $1.5272 pesos por litro.
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