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Artículo 3/IEPS/N. IEPS en combustibles automotrices - Cuotas y estimulos

El SAT establece el tratamiento del IEPS aplicable a los combustibles automotrices (gasolinas y diesel), incluyendo las cuotas fijas, el estimulo fiscal complementario y la mecanica de calculo.

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Texto Legal

Criterio 3/IEPS/N - IEPS en combustibles

Interpretacion normativa

El articulo 2, fraccion I, inciso D) de la Ley del IEPS establece cuotas fijas por litro para gasolinas y diesel. Adicionalmente, el articulo 2, fraccion I, inciso H) establece un componente complementario denominado IEPS ecologico por contenido de carbono. El SAT interpreta que ambos componentes del IEPS son independientes y se calculan de manera separada.

Fundamento legal

- Articulo 2, fraccion I, incisos D) y H) de la Ley del IEPS
- Articulo 16, Apartado A del Decreto por el que se establecen estimulos fiscales en materia de IEPS a combustibles
- Regla 9.15 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026

Cuotas vigentes

Las cuotas fijas por litro se actualizan anualmente conforme al INPC. Para 2026, las cuotas aproximadas son: Gasolina menor a 92 octanos (Magna): $6.04 por litro. Gasolina de 92 o mas octanos (Premium): $5.10 por litro. Diesel: $6.84 por litro. Estas cuotas representan una porcion significativa del precio al consumidor final.

Estimulo fiscal complementario

El Gobierno Federal puede otorgar estimulos fiscales que reduzcan temporalmente las cuotas del IEPS cuando los precios internacionales del petroleo suban significativamente, con el fin de evitar incrementos excesivos en los precios al consumidor. Estos estimulos se publican semanalmente en el DOF y varian por tipo de combustible y region fronteriza.

Cadena de traslado

El IEPS en combustibles se causa por el productor o importador (PEMEX, en la mayoria de los casos) y se traslada a los distribuidores y gasolineras, quienes lo incluyen en el precio de venta al publico. Los consumidores finales absorben el IEPS como parte del precio. Para contribuyentes que utilizan combustibles en su actividad empresarial, el IEPS no es acreditable pero el gasto es deducible para ISR.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Para empresas con flotas vehiculares o alto consumo de combustibles, el IEPS forma parte significativa del costo operativo. Aunque el IEPS en combustibles no es acreditable, el gasto total (incluyendo el impuesto) si es deducible para efectos del ISR. Recomendamos monitorear los estimulos fiscales semanales publicados en el DOF, ya que las variaciones pueden impactar el costo de operacion. El control de consumo por vehiculo con CFDI detallado es esencial para soportar la deduccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3/IEPS/N del CN SAT?

El SAT establece el tratamiento del IEPS aplicable a los combustibles automotrices (gasolinas y diesel), incluyendo las cuotas fijas, el estimulo fiscal complementario y la mecanica de calculo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3/IEPS/N de la Criterios Normativos SAT?

SDV Asesores: Para empresas con flotas vehiculares o alto consumo de combustibles, el IEPS forma parte significativa del costo operativo. Aunque el IEPS en combustibles no es acreditable, el gasto total (incluyendo el impuesto) si es deducible para efectos del ISR. Recomendamos monitorear los estimulos fiscales semanales publicados en el DOF, ya que las variaciones pueden impactar el costo de operacion. El control de consumo por vehiculo con CFDI detallado es esencial para soportar la deduccion.

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