El SAT establece los requisitos y el momento en que procede la deduccion de cuentas incobrables, incluyendo los plazos de prescripcion, la notoria imposibilidad practica de cobro y la documentacion requerida.
El articulo 27, fraccion XV de la Ley del ISR establece las condiciones bajo las cuales las perdidas por creditos incobrables son deducibles. El SAT interpreta que la deduccion solo procede cuando se actualice alguno de los supuestos especificos previstos en la ley y no por el simple reconocimiento contable de la incobrabilidad.
- Articulo 27, fraccion XV de la Ley del ISR
- Articulo 44 del Reglamento de la Ley del ISR
- Regla 3.3.1.5 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
Las cuentas incobrables son deducibles cuando: (1) Se consuma el plazo de prescripcion del derecho de cobro. (2) Exista notoria imposibilidad practica de cobro (creditos cuyo monto no exceda de 30,000 UDIS y hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de vencimiento sin que el deudor haya pagado, o creditos superiores cuando el acreedor haya demandado judicialmente el pago o la quiebra del deudor). (3) Los creditos sean menores a 5,000 UDIS y se cumpla un plazo de un ano sin pago.
La deduccion se aplica en el ejercicio en que se actualice el supuesto de incobrabilidad. No procede anticipar la deduccion por mera provision contable ni diferirla a ejercicios posteriores. Si el credito fue deducido y posteriormente se cobra, el monto cobrado debe acumularse como ingreso en el ejercicio de cobro.
El contribuyente debe conservar la documentacion que acredite la incobrabilidad: contrato o titulo de credito, estados de cuenta que evidencien la falta de pago, demanda judicial (cuando aplique), constancias de la etapa procesal, y evidencia de las gestiones de cobro realizadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La deduccion de cuentas incobrables requiere cumplir supuestos especificos que van mas alla de la simple provision contable. Es un error comun deducir la cuenta por la mera antiguedad del saldo sin verificar que se haya actualizado alguno de los supuestos legales. Recomendamos documentar todas las gestiones de cobro realizadas, iniciar acciones judiciales cuando sea necesario segun el monto, y conservar la evidencia durante al menos cinco anos.
Art. 8/ISR/N. Deduccion de inversiones en activo fijo y su tratamiento fiscal
El SAT precisa el procedimiento para la deduccion de inversiones en activos fijos, incluyendo los porcentajes maximos de depreciacion, el inicio de la deduccion y los casos de deduccion inmediata.
Art. 12/ISR/N. Requisitos generales de las deducciones autorizadas
El SAT precisa los requisitos generales que deben reunir las deducciones autorizadas conforme al articulo 27 de la LISR, incluyendo estricta indispensabilidad, pago con medios electronicos y registro contable.
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