El SAT establece el tratamiento fiscal aplicable a los dividendos y utilidades distribuidas por personas morales a sus socios o accionistas, incluyendo el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.
Conforme a los articulos 10 y 140 de la Ley del ISR, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deben calcular y enterar el ISR que corresponda. El SAT interpreta que cuando los dividendos provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), no existe obligacion de pagar el ISR corporativo adicional, pero si se causa el ISR adicional del 10% a cargo del socio o accionista persona fisica.
- Articulo 10 de la Ley del ISR (ISR corporativo sobre dividendos)
- Articulo 140 de la Ley del ISR (ISR del socio persona fisica)
- Articulo 77 de la Ley del ISR (CUFIN)
- Articulo 164 de la Ley del ISR (dividendos a residentes en el extranjero)
Cuando los dividendos provienen de la CUFIN, la persona moral ya pago ISR corporativo sobre esas utilidades, por lo que no hay impuesto adicional a nivel corporativo. Sin embargo, el socio persona fisica paga un ISR adicional del 10% sobre el dividendo recibido, retenido por la persona moral distribuidora. Cuando los dividendos no provienen de CUFIN, la persona moral debe pagar el ISR corporativo piramidado (factor 1.4286 x tasa 30% = 42.86% efectivo), ademas del 10% a cargo del socio.
El SAT interpreta que se consideran dividendos fictos, entre otros: (1) prestamos a socios o accionistas que no reunan requisitos fiscales; (2) erogaciones no deducibles que beneficien a socios; (3) omisiones de ingresos o compras no realizadas detectadas por la autoridad; (4) la diferencia entre el valor de mercado y el precio de enajenacion de bienes a accionistas por debajo del mercado.
La distribucion de dividendos de CUFIN disminuye el saldo de esta cuenta. El SAT establece que la persona moral debe llevar un control preciso de su CUFIN, actualizandola mensualmente y registrando las adiciones (utilidad fiscal neta de cada ejercicio) y las disminuciones (dividendos distribuidos, reducciones de capital).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La planeacion de la distribucion de dividendos es esencial para optimizar la carga fiscal global. Recomendamos distribuir dividendos solo cuando provengan de CUFIN para evitar el doble impuesto corporativo. El ISR del 10% sobre dividendos puede reducirse mediante la aplicacion de tratados para evitar la doble tributacion cuando el socio sea residente en el extranjero.
Art. 2/ISR/N. Ingresos acumulables en enajenacion de acciones
El SAT establece el procedimiento para determinar la ganancia o perdida en la enajenacion de acciones, incluyendo el calculo del costo fiscal ajustado y el periodo de tenencia accionaria.
Art. 9/ISR/N. Ingresos exentos del ISR para trabajadores y su limite de deduccion patronal
El SAT interpreta que los pagos que el patron realice a sus trabajadores y que para estos sean ingresos exentos del ISR, solo son deducibles para el patron en un 53% o 47%, segun el caso, conforme al articulo 28 fraccion XXX de la LISR.
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