El SAT interpreta que los pagos que el patron realice a sus trabajadores y que para estos sean ingresos exentos del ISR, solo son deducibles para el patron en un 53% o 47%, segun el caso, conforme al articulo 28 fraccion XXX de la LISR.
El articulo 28, fraccion XXX de la Ley del ISR establece que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador no seran deducibles en su totalidad. El SAT interpreta que estos pagos solo son deducibles en un 53% cuando las prestaciones otorgadas por los patrones a favor de sus trabajadores disminuyan respecto del ejercicio inmediato anterior, y en un 47% cuando no disminuyan o se incrementen.
- Articulo 28, fraccion XXX de la Ley del ISR
- Articulo 93 de la Ley del ISR (ingresos exentos del trabajador)
- Tesis jurisprudencial 2a./J. 59/2019 de la SCJN
Los conceptos de ingreso del trabajador que son parcialmente exentos y cuya deduccion se limita incluyen: gratificacion anual (aguinaldo) hasta 30 UMAs, prima vacacional hasta 15 UMAs, PTU hasta 15 UMAs, tiempo extraordinario exento, prevision social exenta (vales de despensa, fondos de ahorro, seguros, etc.), indemnizaciones por despido o retiro, y aportaciones complementarias de retiro.
Para determinar si las prestaciones disminuyeron respecto del ejercicio anterior, se compara el total de remuneraciones exentas pagadas en el ejercicio actual contra las del inmediato anterior. Si el total de prestaciones exentas del ejercicio actual es igual o mayor, se deduce el 53%. Si disminuyo, solo se deduce el 47%. El calculo se realiza de manera global, no por concepto individual.
La SCJN ha resuelto en jurisprudencia que esta limitacion a la deduccion no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al considerar que se trata de un gasto parcialmente relacionado con la generacion de ingresos gravados y que el legislador tiene facultad para limitar las deducciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta limitacion impacta directamente el costo fiscal de la nomina. Es fundamental calcular correctamente el porcentaje deducible (47% o 53%) y mantener un control de las prestaciones exentas por ejercicio. Recomendamos evaluar periodicamente si conviene mantener o incrementar las prestaciones exentas, considerando el impacto en la deducibilidad y la retencion de talento.
Art. 1/ISR/N. Deduccion de gastos de prevision social para trabajadores
El SAT interpreta los requisitos que deben cumplir los gastos de prevision social para ser deducibles del ISR, incluyendo la generalidad, el limite de deduccion y la obligacion de que se otorguen de manera uniforme a todos los trabajadores.
Art. 3/ISR/N. Participacion de los trabajadores en las utilidades (PTU) como gasto deducible
El SAT establece que la PTU pagada en un ejercicio es deducible para efectos del ISR en el ejercicio en que se pague, con los limites que establece la Ley del ISR tras la reforma laboral.
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