RLISR

Artículo 61. Instituciones de fianzas deduccion de reservas

Establece las reglas para instituciones de fianzas deduccion de reservas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 53 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 61 — Instituciones de fianzas deduccion de reservas

Para los efectos de el articulo 53 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Ambito de aplicacion

Las disposiciones de este articulo aplican a las instituciones de fianzas, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.

II. Reservas de fianzas en vigor

Se establecen reglas particulares para reservas de fianzas en vigor, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.

III. Responsabilidades pendientes

El tratamiento de responsabilidades pendientes se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.

IV. Reclamaciones

Las reglas para reclamaciones se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.

V. Recuperacion de fianzas

Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de recuperacion de fianzas conforme a las reglas de caracter general aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones de fianzas pueden deducir las reservas de fianzas en vigor conforme a las disposiciones de la CNSF. SDV Asesores recomienda mantener un control detallado de los movimientos de reservas para determinar correctamente el efecto fiscal neto. Las recuperaciones de reservas previamente deducidas deben acumularse oportunamente como ingreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del RLISR?

Establece las reglas para instituciones de fianzas deduccion de reservas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 53 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la Reglamento LISR?

Las instituciones de fianzas pueden deducir las reservas de fianzas en vigor conforme a las disposiciones de la CNSF. SDV Asesores recomienda mantener un control detallado de los movimientos de reservas para determinar correctamente el efecto fiscal neto. Las recuperaciones de reservas previamente deducidas deben acumularse oportunamente como ingreso.

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