Establece las reglas para instituciones de fianzas deduccion de reservas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 53 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 53 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las disposiciones de este articulo aplican a las instituciones de fianzas, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.
Se establecen reglas particulares para reservas de fianzas en vigor, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.
El tratamiento de responsabilidades pendientes se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.
Las reglas para reclamaciones se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.
Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de recuperacion de fianzas conforme a las reglas de caracter general aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones de fianzas pueden deducir las reservas de fianzas en vigor conforme a las disposiciones de la CNSF. SDV Asesores recomienda mantener un control detallado de los movimientos de reservas para determinar correctamente el efecto fiscal neto. Las recuperaciones de reservas previamente deducidas deben acumularse oportunamente como ingreso.
Art. 56. Reglas especiales para instituciones de credito
Establece las reglas para reglas especiales para instituciones de credito, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 49 de la Ley.
Art. 59. Reglas para instituciones de seguros y fianzas
Precisa las condiciones y reglas aplicables a reglas para instituciones de seguros y fianzas, conforme a las disposiciones de el articulo 52 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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