Establece las reglas para reglas especiales para instituciones de credito, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 49 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 49 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las disposiciones de este articulo aplican a las instituciones de credito, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.
Se establecen reglas particulares para requisitos contables especiales, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.
El tratamiento de reservas preventivas se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.
Las reglas para cartera de credito se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.
Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de calificacion de cartera conforme a las reglas de caracter general aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones de credito tienen reglas especiales de acumulacion y deduccion que reconocen la naturaleza particular de su actividad financiera. SDV Asesores destaca que estas entidades estan sujetas a supervision de la CNBV y sus reglas fiscales se complementan con las disposiciones bancarias. El incumplimiento de las reglas especificas puede generar diferencias importantes en la determinacion del ISR.
Art. 31. Requisitos generales de las deducciones
Detalla los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para personas morales, incluyendo la documentacion comprobatoria, los medios de pago permitidos y las formalidades que deben observarse para que una erogacion sea deducible.
Art. 57. Reservas preventivas globales de instituciones de credito
Regula el tratamiento fiscal de reservas preventivas globales de instituciones de credito, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 50 de la Ley.
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