Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a reservas de riesgos en curso de aseguradoras, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 50 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 50 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las disposiciones de este articulo aplican a las reservas de riesgos en curso, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.
Se establecen reglas particulares para prima no devengada, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.
El tratamiento de calculo actuarial se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.
Las reglas para liberacion de reservas se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.
Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de siniestros ocurridos conforme a las reglas de caracter general aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reservas de riesgos en curso de aseguradoras son deducibles conforme a las reglas actuariales aprobadas por la CNSF. SDV Asesores senala que el incremento neto de estas reservas durante el ejercicio es deducible, mientras que la liberacion genera un ingreso acumulable. Es esencial que los actuarios y los asesores fiscales trabajen coordinadamente en la determinacion de estas partidas.
Art. 38. Reservas tecnicas de instituciones de seguros
Detalla las normas reglamentarias para reservas tecnicas de instituciones de seguros, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 50 de la Ley.
Art. 59. Reglas para instituciones de seguros y fianzas
Precisa las condiciones y reglas aplicables a reglas para instituciones de seguros y fianzas, conforme a las disposiciones de el articulo 52 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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