RLISR

Artículo 59. Reglas para instituciones de seguros y fianzas

Precisa las condiciones y reglas aplicables a reglas para instituciones de seguros y fianzas, conforme a las disposiciones de el articulo 52 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 59 — Reglas para instituciones de seguros y fianzas

Para los efectos de el articulo 52 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Ambito de aplicacion

Las disposiciones de este articulo aplican a las instituciones de seguros, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.

II. Reservas tecnicas

Se establecen reglas particulares para reservas tecnicas, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.

III. Primas devengadas

El tratamiento de primas devengadas se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.

IV. Siniestros pendientes

Las reglas para siniestros pendientes se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.

V. Reaseguro

Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de reaseguro conforme a las reglas de caracter general aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones de seguros y fianzas tienen reglas fiscales especializadas que reflejan la naturaleza de sus operaciones de aseguramiento. SDV Asesores destaca que la deduccion de reservas tecnicas y la acumulacion de primas siguen criterios distintos a los del regimen general. La conciliacion entre los registros regulatorios y los fiscales es una tarea critica para estas entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a reglas para instituciones de seguros y fianzas, conforme a las disposiciones de el articulo 52 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la Reglamento LISR?

Las instituciones de seguros y fianzas tienen reglas fiscales especializadas que reflejan la naturaleza de sus operaciones de aseguramiento. SDV Asesores destaca que la deduccion de reservas tecnicas y la acumulacion de primas siguen criterios distintos a los del regimen general. La conciliacion entre los registros regulatorios y los fiscales es una tarea critica para estas entidades.

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