Detalla las normas reglamentarias para castigo de creditos de instituciones financieras, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 51 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 51 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las disposiciones de este articulo aplican a las castigo de creditos, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.
Se establecen reglas particulares para quebranto de cartera, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.
El tratamiento de quitas y condonaciones se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.
Las reglas para reestructura de creditos se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.
Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de cartera vencida conforme a las reglas de caracter general aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El castigo de creditos de instituciones financieras sigue un procedimiento especifico que difiere del aplicable a otros contribuyentes. SDV Asesores advierte que la deduccion del castigo requiere que previamente se hayan constituido las reservas correspondientes. La documentacion del proceso de castigo es fundamental para sustentar la deduccion ante el SAT.
Art. 36. Perdidas por creditos incobrables
Regula los requisitos para deducir perdidas por creditos incobrables, estableciendo los plazos, montos y condiciones que deben cumplirse para considerar que un credito es incobrable.
Art. 56. Reglas especiales para instituciones de credito
Establece las reglas para reglas especiales para instituciones de credito, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 49 de la Ley.
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