RLISR

Artículo 58. Castigo de creditos de instituciones financieras

Detalla las normas reglamentarias para castigo de creditos de instituciones financieras, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 51 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 58 — Castigo de creditos de instituciones financieras

Para los efectos de el articulo 51 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Ambito de aplicacion

Las disposiciones de este articulo aplican a las castigo de creditos, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.

II. Quebranto de cartera

Se establecen reglas particulares para quebranto de cartera, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.

III. Quitas y condonaciones

El tratamiento de quitas y condonaciones se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.

IV. Reestructura de creditos

Las reglas para reestructura de creditos se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.

V. Cartera vencida

Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de cartera vencida conforme a las reglas de caracter general aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El castigo de creditos de instituciones financieras sigue un procedimiento especifico que difiere del aplicable a otros contribuyentes. SDV Asesores advierte que la deduccion del castigo requiere que previamente se hayan constituido las reservas correspondientes. La documentacion del proceso de castigo es fundamental para sustentar la deduccion ante el SAT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del RLISR?

Detalla las normas reglamentarias para castigo de creditos de instituciones financieras, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 51 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Reglamento LISR?

El castigo de creditos de instituciones financieras sigue un procedimiento especifico que difiere del aplicable a otros contribuyentes. SDV Asesores advierte que la deduccion del castigo requiere que previamente se hayan constituido las reservas correspondientes. La documentacion del proceso de castigo es fundamental para sustentar la deduccion ante el SAT.

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