Detalla el procedimiento para determinar la utilidad fiscal o perdida fiscal del ejercicio de las personas morales, incluyendo los conceptos de la conciliacion entre ingresos y deducciones.
La utilidad fiscal del ejercicio de las personas morales se determinara como sigue:
Se obtendra disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio.
El resultado fiscal se obtendra disminuyendo de la utilidad fiscal las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
Cuando las deducciones excedan a los ingresos acumulables se obtendra una perdida fiscal, la cual podra amortizarse contra las utilidades de los diez ejercicios siguientes.
El impuesto del ejercicio se calculara aplicando al resultado fiscal la tasa del 30% prevista en la Ley.
Contra el impuesto del ejercicio se acreditaran los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, asi como las retenciones que le hubieren efectuado al contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinacion correcta de la utilidad fiscal del ejercicio es la base del calculo del ISR anual de personas morales. SDV Asesores recomienda conciliar periodicamente el resultado contable con el fiscal para identificar oportunamente diferencias temporales y permanentes. Un error en la utilidad fiscal impacta directamente en el ISR a pagar y en la CUFIN del ejercicio.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 31. Requisitos generales de las deducciones
Detalla los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para personas morales, incluyendo la documentacion comprobatoria, los medios de pago permitidos y las formalidades que deben observarse para que una erogacion sea deducible.
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Art. 27. Operaciones entre partes relacionadas y precios de transferencia
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Art. 29. Amortizacion de perdidas fiscales de ejercicios anteriores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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