RLISR

Artículo 28. Determinacion de la utilidad fiscal del ejercicio

Detalla el procedimiento para determinar la utilidad fiscal o perdida fiscal del ejercicio de las personas morales, incluyendo los conceptos de la conciliacion entre ingresos y deducciones.

utilidad-fiscalresultado-fiscalimpuesto-ejerciciopersonas-morales

Texto Legal

Articulo 28 — Utilidad Fiscal del Ejercicio

La utilidad fiscal del ejercicio de las personas morales se determinara como sigue:

I. Procedimiento

Se obtendra disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio.

II. Resultado fiscal

El resultado fiscal se obtendra disminuyendo de la utilidad fiscal las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

III. Perdida fiscal

Cuando las deducciones excedan a los ingresos acumulables se obtendra una perdida fiscal, la cual podra amortizarse contra las utilidades de los diez ejercicios siguientes.

IV. Impuesto del ejercicio

El impuesto del ejercicio se calculara aplicando al resultado fiscal la tasa del 30% prevista en la Ley.

V. Pagos provisionales acreditables

Contra el impuesto del ejercicio se acreditaran los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, asi como las retenciones que le hubieren efectuado al contribuyente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La determinacion correcta de la utilidad fiscal del ejercicio es la base del calculo del ISR anual de personas morales. SDV Asesores recomienda conciliar periodicamente el resultado contable con el fiscal para identificar oportunamente diferencias temporales y permanentes. Un error en la utilidad fiscal impacta directamente en el ISR a pagar y en la CUFIN del ejercicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del RLISR?

Detalla el procedimiento para determinar la utilidad fiscal o perdida fiscal del ejercicio de las personas morales, incluyendo los conceptos de la conciliacion entre ingresos y deducciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Reglamento LISR?

La determinacion correcta de la utilidad fiscal del ejercicio es la base del calculo del ISR anual de personas morales. SDV Asesores recomienda conciliar periodicamente el resultado contable con el fiscal para identificar oportunamente diferencias temporales y permanentes. Un error en la utilidad fiscal impacta directamente en el ISR a pagar y en la CUFIN del ejercicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del RLISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 RLISR desde tu celular