Regula las condiciones y procedimientos para la amortizacion de perdidas fiscales de ejercicios anteriores, incluyendo la actualizacion, los plazos y las restricciones aplicables.
La amortizacion de perdidas fiscales de ejercicios anteriores se realizara conforme a:
Las perdidas fiscales podran amortizarse contra las utilidades de los diez ejercicios siguientes a aquel en que ocurrio la perdida.
Las perdidas fiscales se actualizaran multiplicandolas por el factor de actualizacion correspondiente al periodo desde el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que ocurrieron hasta el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se apliquen.
Las perdidas se aplicaran en el orden cronologico en que se generaron, de la mas antigua a la mas reciente.
Las perdidas que no se amorticen en el plazo de diez ejercicios perderan el derecho a ser amortizadas.
En caso de fusion o escision, las perdidas fiscales solo podran transmitirse conforme a las reglas especificas previstas en la Ley, existiendo restricciones para su aprovechamiento por la sociedad que subsista o se cree.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La amortizacion de perdidas fiscales es un derecho del contribuyente que permite reducir la base gravable de ejercicios posteriores por un plazo de hasta diez anos. SDV Asesores advierte que las perdidas deben actualizarse por inflacion y su amortizacion esta sujeta a reglas estrictas de aplicacion. La falta de actualizacion o el uso extemporaneo de perdidas son errores frecuentes.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 28. Determinacion de la utilidad fiscal del ejercicio
Detalla el procedimiento para determinar la utilidad fiscal o perdida fiscal del ejercicio de las personas morales, incluyendo los conceptos de la conciliacion entre ingresos y deducciones.
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Art. 28. Determinacion de la utilidad fiscal del ejercicio
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Art. 30. Participacion de los trabajadores en las utilidades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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